REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N°T2M-M-012-26
PARTES ACCIONANTES: ADOLFO JOSE AGUILAR y ZURISADAI PERAZA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.354.303 y V-19.246.506 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.721.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ADOLFO JOSE AGUILAR y ZURISADAI PERAZA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.354.303 y V-19.246.506 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.721, este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Ahora bien, los solicitantes indican que en fecha 04 de noviembre de 2025, fue disuelto el vinculo conyugal que los unía, según se evidencia de sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En virtud de ello, es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad conyugal en la forma que a continuación se especifica:
1.- APARTAMENTO CON TODOS LOS MUEBLES: Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el numero y letra PB-2, ubicado en el piso PB, del Edificio 79, Sector B del Desarrollo Habitacional El Arsenal, situado en la Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad multifamiliar, debidamente protocolizado ante el Registro Publico Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2022, anotado bajo el N° 2022.1040, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 282.4.13.1.3084 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, el inmueble tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: APARTAMENTO PB-01; SUR:FACHADA DEL EDIFICIO; ESTE: FACHADA DEL EDIFICIO; Y OESTE: AREA DE CIRCULACION Y ESCALERAS y consta de los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y le corresponde un porcentaje de condominio de 6.25% sobre los derechos y cargas comunes, asimismo le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento individual del área común de estacionamiento.
2.- CASA CON TODOS LOS MUEBLES: un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propio ubicada en la vereda Nro. 50, distinguida con el Nro. 06, Sector 05, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua identificada con el Nro. Catastral 05-08-02-55-06, posee un área de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2) y un área de construcción de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros cuadrados (204,37 mts2), cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: Quince Metros Cuadrados (15,00 mts2) limite con casa 04 de la vereda 50; SUR: Quince Metros Cuadrados (15,00 mts2), limite con Avenida 06); ESTE: Diez metros cuadrados (10,00 mts2), limite con la vereda 50 que es su frente; OESTE: Diez metros cuadrados (10,00 mts2), limite con la casa N° 14 de la Avenida 06, cuenta con cuatro dormitorios, dos salas de baño, un recibo comedor, un porche, un patio para jardín en el frente, un garaje para un vehículo, un tanque para agua potable, área de lavadero, un local comercial, todos con instalación eléctrica, está construida con paredes de bloques, columnas y techo de concreto, platabanda en parte anterior, piso de granito, techo de acerolit en el estacionamiento. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado ante el Registro Publico Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua en fecha 27 de julio de 2023, anotado bajo el Nro. 2023.191, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.13.2.3970 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023.
3.-UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUPER CARRY/SUPER CARRY VAN, AÑO 2001, PLACA A01ED6G, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 0A1060895, SERIAL DE CARROCERIA 9GBEDA21V1B464620, CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, USO CARGA, Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9GBEDA21V1B464620-3-2 de fecha 30 de noviembre de 2022.
Asimismo, por cuanto la propiedad de los bienes anteriormente descritos pertenecen a la comunidad conyugal en proporciones iguales, las partes han acordado que:
1.- 2.- CASA CON TODOS LOS MUEBLES: un inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno propio ubicada en la vereda Nro. 50, distinguida con el Nro. 06, Sector 05, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua identificada con el Nro. Catastral 05-08-02-55-06, posee un área de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2) y un área de construcción de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros cuadrados (204,37 mts2), cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: Quince Metros Cuadrados (15,00 mts2) limite con casa 04 de la vereda 50; SUR: Quince Metros Cuadrados (15,00 mts2), limite con Avenida 06); ESTE: Diez metros cuadrados (10,00 mts2), limite con la vereda 50 que es su frente; OESTE: Diez metros cuadrados (10,00 mts2), limite con la casa N° 14 de la Avenida 06, cuenta con cuatro dormitorios, dos salas de baño, un recibo comedor, un porche, un patio para jardín en el frente, un garaje para un vehículo, un tanque para agua potable, área de lavadero, un local comercial, todos con instalación eléctrica, está construida con paredes de bloques, columnas y techo de concreto, platabanda en parte anterior, piso de granito, techo de acerolit en el estacionamiento. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado ante el Registro Publico Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua en fecha 27 de julio de 2023, anotado bajo el Nro. 2023.191, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 282.4.13.2.3970 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023.El ciudadano ADOLFO JOSE AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.354.303, le cede su derecho de la titularidad para que así la ciudadana ZURISADAI PERAZA ESQUEDA ya identificada, pase a tener y quede en plena titularidad, propiedad y disposición del inmueble.
2.- APARTAMENTO CON TODOS LOS MUEBLES: Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el numero y letra PB-2, ubicado en el piso PB, del Edificio 79, Sector B del Desarrollo Habitacional El Arsenal, situado en la Parroquia Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad multifamiliar, debidamente protocolizado ante el Registro Publico Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2022, anotado bajo el N° 2022.1040, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 282.4.13.1.3084 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, el inmueble tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: APARTAMENTO PB-01; SUR:FACHADA DEL EDIFICIO; ESTE: FACHADA DEL EDIFICIO; Y OESTE: AREA DE CIRCULACION Y ESCALERAS y consta de los siguientes ambiente: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y le corresponde un porcentaje de condominio de 6.25% sobre los derechos y cargas comunes, asimismo le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento individual del área común de estacionamiento. La ciudadana ZURISADAI PERAZA ESQUEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.246.506, le cede su derecho de la titularidad para que así el ciudadano ADOLFO JOSE AGUILAR ya identificado, pase a tener y que en plena titularidad, propiedad y disposición del inmueble.
3.- UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SUPER CARRY/SUPER CARRY VAN, AÑO 2001, PLACA A01ED6G, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 0A1060895, SERIAL DE CARROCERIA 9GBEDA21V1B464620, CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, USO CARGA, Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9GBEDA21V1B464620-3-2 de fecha 30 de noviembre de 2022. La ciudadana ZURISADAI PERAZA ESQUEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.246.506, le cede su derecho de la titularidad para que así el ciudadano ADOLFO JOSE AGUILAR ya identificado, pase a tener y que en plena titularidad, propiedad y disposición del vehículo.
Por tal motivo, repartido, liquidado y adjudicado como han sido, la totalidad de los bienes y activos que componen la comunidad conyugal, es que acordamos no tener que reclamar nada por este ni por ningún otro concepto.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos ADOLFO JOSE AGUILAR y ZURISADAI PERAZA ESQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.354.303 y V-19.246.506 respectivamente.
Asimismo se ordena oficiar al registro Subalterno respectivo a los fines de la protocolización de la presente Partición Amistosa. Líbrese copias y oficio
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, once (11) días de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215°de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,
ABOG. BRIGIDA TERAN
DASA/bt/ms Sol- T2M-M N° 012-26
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