REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 23 de febrero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse RAMON ANTONIO SALAZAR TERAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.231.113. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el de cujus, falleció el 03 de septiembre de 2025, en el Hospital Central de Maracay. TERCERO: Si, puedo dar fe que deja como únicos herederos a los ciudadanos NEUKARY GLORIMAR QUERO RAMONES, GLORIA MARINA RAMONES DE QUERO, JHOMAR ANTONIO QUERO RAMONES y OMAR ENRIQUE QUERO RAMONES . Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 018-26
En el día de hoy, 23 de febrero de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse RAIZA CAROLINA SEGOVIA HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.685.288. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta TERCERO: Si, puedo dar fe que deja como únicos herederos a los ciudadanos NEUKARY GLORIMAR QUERO RAMONES, GLORIA MARINA RAMONES DE QUERO, JHOMAR ANTONIO QUERO RAMONES y OMAR ENRIQUE QUERO RAMONES . Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 018-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de febrero de 2026
215º y 167º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NEUKARY GLORIMAR QUERO RAMONES, GLORIA MARINA RAMONES DE QUERO, JHOMAR ANTONIO QUERO RAMONES y OMAR ENRIQUE QUERO RAMONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.491.579, V-7.186.473, V-17.198.740 y V-19.653777 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: OMAR ANTONIO QUERO FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 7.203.492, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2025, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, del Estado Aragua; inscrita bajo el Nro.1761, folio 011, tomo 8, año 2025; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 018-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de febrero de 2026
215º y 167º
Por recibida en fecha 29 de octubre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles de la Comuna Gerson Cañizales, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana NEUKARY GLORIMAR QUERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.579, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.2033, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 018-26