REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 23 de Febrero de 2026,se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JORGE RICARDO AVILA AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.587.437. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDO:Si conocí a los de-cujus AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES y LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA.TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLARROEL, DIUSTY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, Y ANDREY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, son los UNICOS Y INIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES y LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA.CUARTO:Si me consta que AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES, falleció el 24 de ABRIL de 2021., en la ciudad de Maracay. QUINTO:Si me consta que LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA, falleció el 25 de marzo de 2025., en la Ciudad de Turmero.SEXTO:Doy fe de todo lo expuesto.Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
SOL. 032-26
DASA/BT
En el día de hoy, 23 de Febrero de 2026,se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ANDREA JOSEFINA NUNES DOS REIS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.528.675. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDO:Si conocí a los de-cujus AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES y LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA.TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLARROEL, DIUSTY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, Y ANDREY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, son los UNICOS Y INIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES y LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA.CUARTO:Si me consta que AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES, falleció el 24 de ABRIL de 2021., en la ciudad de Maracay. QUINTO:Si me consta que LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA, falleció el 25 de marzo de 2025., en la Ciudad de Turmero. SEXTO:Doy fe de todo lo expuesto.Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
SOL. 032-26
DASA/BT
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
23 de Febrero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLARROEL, DIUSTY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL Y ANDREY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.331.822,V-17.426.919 Y V-19.754.725 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.029, constante de Un (01) folio útil, junto consus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ms
SOL T2M-M-032-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BR/ICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
23 de Febrero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a los ciudadanos MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLARROEL, DIUSTY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL Y ANDREY ALEXANDER MIJARES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.331.822,V-17.426.919 Y V-19.754.725 respectivamente, en su carácter de causahabientes de los ciudadanos AURA JOSEFINA VILLARROEL DE MIJARES y LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.048.026 y V-5.579.796, quienes fallecieron el día 23 de abril de 2021 y 24 de marzo de 2025 respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Defunción expedidas por el Registro Civil y Electoral De la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua Nro. de Acta 1966, Folio 216, Tomo 8, Año 2021 y la Oficina Nacional de Registro Civil, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero estado Aragua Nro. De Acta 114, Folio 115, Tomo 1, Año 2025respectivamente; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/ms SOL. T2M-M- 032-26