REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, 25 de febrero de 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ROBERTO TOMAS URIBE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.658.188, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.345, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIECISIETE MIL DOLARES (17.000,00 $) TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 024-26
DASA/BTM/kf
En horas de despacho del día de hoy, 25 de febrero de 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse TIBAIRE JOSEFINA OLIVARES LEON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.748.571, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.345, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIECISIETE MIL DOLARES (17.000,00 $) TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 024-26
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Por recibida en fecha 11 de febrero de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles realizada en la Comuna Gerson Cañizales, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.345, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, con el N° 2011.1010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.773 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El siguiente está ubicado en EL SECTOR LAS MAYAS, CALLE EL ESTADIUM CRUCE CON CALLE VALERA, N° 21-3, EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, el mismo fue desintegrado y ahora dividido en diferentes partes la cual el de mi pertenencia posee un Área de Terreno de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (78,59 Mts2) y un área de Construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (58,79 Mts2), signado con el código catastral 05 08 01 U-01 10 20 66, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con EDGAR LOPEZ MUÑOZ en (14.80 mts); SUR: Con MONICA RODRIGUEZ, (L.Q) en (18.78 mts); ESTE: Con FAMILIA CASTELLANO en (6.96 mts); OESTE: Con CALLE VALERA, (S/F) en (3.05 mts), el valor aproximado de este inmueble es de DIECISIETE MIL DOLARES (17.000,00 $). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/kf
Sol. N° T2M-M 024-26
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Por recibida la presente solicitud en fecha 11 de febrero de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles realizada en la Comuna Gerson Cañizales, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.345, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 024-26
DASA/BTM/kf