REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de febrero de 2.026
215° y 166°

Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por la ciudadana ADESAIDA MARGARITA CASTAÑO VISQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.376.379, asistida por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana ADESAIDA MARGARITA CASTAÑO VISQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.376.379, su condición de única y universal heredera del causante FABRICIO JESUS FARFAN PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.646.479, fallecido el día 16 de enero de 2.026, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ,






DIARIZADO Nº (13)



Sol. N° T3M-M-12-2026
EZ/JP/CP.-•