REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: Ciudadana KERLY TATTIANA GARCIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, no poseedora de cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RICHARD JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.418
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 10 de febrero de 2.026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado la ciudadana anteriormente identificada, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 37, Tomo 5, de fecha 20 de octubre del año 2.010. El error denunciado consiste que, al asentar el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de la solicitante, se asentó: “veinte y nueve de agosto de dos mil diez”, siendo lo correcto: “veinte y nueve de agosto de dos mil siete”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante (folio 3).
2. Original de la constancia de nacimiento emitido en fecha 13/10/2025, por el Hospital Central de Maracay del estado Aragua (folio 4).
3. Copia certificada del justificativo de testigos signado con el N° T1M-C-8248-2025, evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folios 5 al 16).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir año de nacimiento de la solicitante, se asentó: veinte y nueve de agosto de dos mil diez”, siendo lo correcto: “veinte y nueve de agosto de dos mil siete”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana KERLY TATTIANA GARCIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, no poseedora de cédula de identidad, donde dice: veinte y nueve de agosto de dos mil diez”, debe decir: “veinte y nueve de agosto de dos mil siete”, En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Unidad de Registro Civil del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana KERLY TATTIANA GARCIA REBOLLEDO, up supra mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 37, Tomo 5, de fecha 20 de octubre del año 2.010, en los libros de nacimientos de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.418
EZ/JP/CP.-•
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