REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MAGDA JUDITH AVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.328
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.672.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.565
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 07/01/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el N° 408, incoado por la ciudadana MAGDA JUDITH AVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.094, y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.328 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.672.
En fecha 26 de Enero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 04 de Febrero de 2026, la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.672., asistido por el abogado RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.565, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano JESUS ALBERTO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.672, asistido por el abogado RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.565, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
"Articulo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
"Articulo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento." (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana MAGDA JUDITH AVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.094 y de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano JESUS ALBERTO SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.672 y de este domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215" de la Independencia y 166 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.362
EZA/JP
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