REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Febrero de 2.026
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DILFA INÉS HERRERA DE BEOMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.031.071, asistida en este acto por el abogado JULIÁN BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.842; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ZULIMAR MARGARITA SILVA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.043.667 y FLOR MARÍA NIEVES HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.434.948 respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos IDA ELISA HERRERA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.631.534, DILFA INÉS HERRERA DE BEOMON, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.031.071, JOSÉ OLEGARIO HERRERA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.647.708, ANI JESÚS HERRERA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.893.528, BETSY AMIRA HERRERA DE MENDÓZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.629.665, YENNY HERRERA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.524.588, LUIS JOSÉ HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.570.276, GEISABEL HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.779.102, YIRI MARÍA HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.954.828, DANNY JOSÉ HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.133.119, RAINE DAVID HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.133.120 y RAYMOND ENRIQUE HERRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.864.632 respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos DE LA CAUSANTE DIGNA JOSEFA BECERRA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.687, fallecida el día veintidós (22) de Noviembre del año 2019. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ

Sol. N° T3M-M-15-2026
EZA/JP/BM.-