REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Febrero de 2.026
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JEAN RAFAEL ROJAS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.497.642, asistido en este acto por la abogada ROCKSOLIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.956; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YERLLY MERCEDES CHACON RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.865.551 y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.537.093 respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos JEAN RAFAEL ROJAS BÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.497.642, JOSÉ MANUEL ROJAS BÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.605.789, CÉSAR ANDRÉS ROJAS BÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.251.716, SIXTO GREGORIO ROJAS BÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.037.295 y MARÍA ROSA BÁEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.295.331 respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos DEL CAUSANTE SIXTO GREGORIO ROJAS ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.159.419, fallecido el día veintitrés (23) de Noviembre de 2025. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ

Sol. N° T3M-M-16 -2026
EZA/JP/BM.-