REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2.026
214° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL GIL, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula V-16.763.552, representado en este acto por la Abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21,097.065 hábil en derecho debidamente inscripta en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° INPRE 224.072, plenamente facultada según consta en el poder debidamente autenticado por ante la notaría pública cuarta del estado Aragua, bajo el N° 35 tomo 8, folio 111 al 113 fecha diez (10) de abril de 2024 sustituido mediante poder el N° 42 tomo 14, folio 133 al 135 fecha veinte (20) de mayo de 2024, y de este domicilio y las declaraciones rendidas por las ciudadanas NATALIE CALANCHE BARRIOS venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.985.170 y JUDITH MARGARITA SANABRIA RAMÍREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de V-7.225.067 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano LUIS ENRIQUE GIL GIL, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cedula V-16.763.552, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre terreno perteneciente al instituto agrario nacional del municipio costa de oro según consta en documento autenticado inserto bajo el N° 18, tomo 17, folio 101 hasta 105, de fecha 14 de enero de 2022 de los libros de autenticación llevados por ante la notaría pública segunda Maracay estado Aragua, siendo su Código Catastral N° 051801URB003000000000000000 Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Esteban Ziems Aguilera
La Secretaria
Abg. Janeth Pérez
EZA/Jp
Sol: T3M-M- 17-2026
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