REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JUANA MARIA ANGEL TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.207.603, ACTUANDO EN RESPRESENTACION PODER DE ADMINITRACION Y DISPOSICION debidamente Autenticado por la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador de fecha 21 de Mayo de 2024, quedando asentado bajo los Numero 48, Tomo,41 Folios 169 hasta 171, del ciudadano: JONATHAN ALEJANDRO VIVAS ANGEL, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad numero V-29.725.259
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SINDYMAR BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.487
PARTE DEMANDADA: JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-16.864.556
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARWIN DE JESUS PEREIRA BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.510.672
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 03/02/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 595, incoado por la ciudadana JUANA MARIA ANGEL TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.207.603, ACTUANDO EN RESPRESENTACION PODER DE ADMINITRACION Y DISPOSICION debidamente Autenticado por la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador de fecha 21 de Mayo de 2024, quedando asentado bajo los Numero 48, Tomo,41 Folios 169 hasta 171, del ciudadano: JONATHAN ALEJANDRO VIVAS ANGEL, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-29.725.259, en contra del ciudadano JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-16.864.556.
En fecha 28 de Enero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 10 de Febrero de 2026, la parte demandada, ciudadano JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-16.864.556, asistido por la abogado MARWIN DE JESUS PEREIRA BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.510.672, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-16.864.556, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana JUANA MARIA ANGEL TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.207.603, ACTUANDO EN RESPRESENTACION PODER DE ADMINITRACION Y DISPOSICION debidamente Autenticado por la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador de fecha 21 de Mayo de 2024, quedando asentado bajo los Numero 48, Tomo,41 Folios 169 hasta 171, del ciudadano: JONATHAN ALEJANDRO VIVAS ANGEL, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad número V-29.725.259 y por la otra parte el ciudadano JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad número: V-16.864.556 ; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 18 días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,



ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.391
SZA/JP