REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Febrero de 2.026
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN DORA FAGUNDEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.821.685, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE PRINCE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.652, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEXIS RAUL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.184.444 y JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.211.546, por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024; este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana CARMEN DORA FAGUNDEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.821.685, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías realizadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, ubicadas en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 3, Avenida 2, N° 17, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-18-2026
EZA/JP/BM.-