REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana YENIS YASMIN PADILLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.080, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.906.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANDRÉS ELOY LEAL, NERIO ÁNGEL LEAL y JOSÉ ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.243.561, V-9.652.938 y V-5.276.596 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GERALDINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.847.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/01/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 553, incoado por la ciudadana YENIS YASMIN PADILLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.080, y de este domicilio, asistida por la abogada SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.906, en contra de los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEAL, NERIO ÁNGEL LEAL y JOSÉ ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.243.561, V-9.652.938 y V-5.276.596 respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 27 de enero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 18 de febrero de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEAL, NERIO ÁNGEL LEAL y JOSÉ ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.243.561, V-9.652.938 y V-5.276.596 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GERALDINE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.847, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEAL, NERIO ÁNGEL LEAL y JOSÉ ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.243.561, V-9.652.938 y V-5.276.596 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 10 y 11, suscrito por la ciudadana YENIS YASMIN PADILLA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.942.080, y por la otra parte, los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEAL, NERIO ÁNGEL LEAL y JOSÉ ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.243.561, V-9.652.938 y V-5.276.596 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 19 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.384
EZ/JP/CP.-•
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