REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN AMELIA FERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.419.891, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUILLERMO JOSE BRONTT SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.613.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el N° 59, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAIMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.840.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 22/01/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 511, incoado por la ciudadana CARMEN AMELIA FERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.419.891, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO JOSE BRONTT SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.613, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el N° 59, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 12 de febrero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 18 de febrero de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el N° 59, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistidos por la abogada SAIMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.840, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el N° 59, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por la ciudadana CARMEN AMELIA FERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.419.891, y por la otra parte, el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2.024, anotado bajo el N° 59, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 19 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-16.427
EZ/JP/CP.-•