REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY VERA DE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.011, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.923.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERASMO EZEQUIER POLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.334, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.690
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente asunto de divorcio por desafecto, presentado en fecha 24/01/2025, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, incoado por la ciudadana MAGALY VERA DE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.011, y de este domicilio, asistida por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.923, en contra del ciudadano ERASMO EZEQUIER POLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.334, y de este domicilio; siendo admitido por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.025.
En fecha 08 de agosto de 2.025, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibido, firmado y sellado por la Fiscalía.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 29 de enero de 2.025, fecha en el cual este Tribunal admitió la solicitud de divorcio por desafecto, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 02 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -

LA SECRETARIA,




Exp. Nº T3M-M-15.690
EZ/JP/CP.-•