REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO RAFAEL LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.161, actuando en nombre y representación de la totalidad de accionistas de la sociedad mercantil EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-314793160, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 07, Tomo 02-A, de fecha 18 de enero de 2006, cuya representación consta en instrumento poderes generales de administración y disposición otorgados individualmente por cada accionista de la referida sociedad mercantil, ciudadana AMANDA JOSEFINA LAVIERI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.995, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 57, Tomo 206, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.017, inscrito bajo el Nro. 34, Folio 241, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.017; ciudadano NICOLÁS ARMANDO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.592, según instrumento de sustitución de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot, Municipio Briseño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 37, Folios 243 al 248, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2006; ciudadano VICTOR ALBERTO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.435, según instrumento poder protocolizado ante el Registro Público del Segundo del Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 01 de noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 03, Folio 21, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año 2017; ciudadana MARÍA YLENY LAVIERI DE VIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.040, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 59, Tomo 380, de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2017, inscrito bajo el Nro. 39, Folio 281, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.777.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS MONTANO ANTILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2013, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-402325541, representada por el ciudadano ALVARO COZZO TOCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.291, plenamente facultado por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 2.025, inscrito bajo el Nro. 11, Tomo 101-A, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.186.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.393
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 03/02/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 600, incoado por el ciudadano ARMANDO RAFAEL LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.161, actuando en nombre y representación de la totalidad de accionistas EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-314793160, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 07, Tomo 02-A, de fecha 18 de enero de 2006, cuya representación consta en instrumento poderes generales de administración y disposición otorgados individualmente por cada accionista de la referida sociedad mercantil, ciudadana AMANDA JOSEFINA LAVIERI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.995, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 57, Tomo 206, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.017, inscrito bajo el Nro. 34, Folio 241, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.017; ciudadano NICOLÁS ARMANDO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.592, según instrumento de sustitución de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot, Municipio Briseño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 37, Folios 243 al 248, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2006; ciudadano VICTOR ALBERTO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.435, según instrumento poder protocolizado ante el Registro Público del Segundo del Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 01 de noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 03, Folio 21, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año 2017; ciudadana MARÍA YLENY LAVIERI DE VIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.040, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 59, Tomo 380, de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2017, inscrito bajo el Nro. 39, Folio 281, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2017, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL ZAMBRANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.777, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS MONTANO ANTILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2013, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-402325541, representada por el ciudadano ALVARO COZZO TOCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.291, plenamente facultado por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 2.025, inscrito bajo el Nro. 11, Tomo 101-A, y de este domicilio.
En fecha 05 de febrero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 20 de febrero de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano ALVARO COZZO TOCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.291, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.186, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano ALVARO COZZO TOCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.291, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.186, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 08 con sus vueltos, suscrito por el ciudadano ARMANDO RAFAEL LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.161, actuando en nombre y representación de la totalidad de accionistas de la sociedad mercantil EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-314793160, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 07, Tomo 02-A, de fecha 18 de enero de 2006, cuya representación consta en instrumento poderes generales de administración y disposición otorgados individualmente por cada accionista de la referida sociedad mercantil, ciudadana AMANDA JOSEFINA LAVIERI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.995, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 57, Tomo 206, y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2.017, inscrito bajo el Nro. 34, Folio 241, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.017; ciudadano NICOLÁS ARMANDO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.592, según instrumento de sustitución de poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot, Municipio Briseño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 37, Folios 243 al 248, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2006; ciudadano VICTOR ALBERTO LAVIERI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.608.435, según instrumento poder protocolizado ante el Registro Público del Segundo del Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 01 de noviembre de 2017, inscrito bajo el Nº 03, Folio 21, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año 2017; ciudadana MARÍA YLENY LAVIERI DE VIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.040, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2016, anotado bajo el N° 59, Tomo 380, de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2017, inscrito bajo el Nro. 39, Folio 281, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2017, y por la otra parte, la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS MONTANO ANTILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de abril de 2013, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-402325541, representada por el ciudadano ALVARO COZZO TOCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.291, plenamente facultado por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 2.025, inscrito bajo el Nro. 11, Tomo 101-A, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ___ días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.393
EZ/JP/CP.-•
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