REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: DORIS TRINIDAD CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.116.232.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834.
PARTE DEMANDADA: PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 02 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, folio 245, tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 17/10/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 930, incoado por la ciudadana DORIS TRINIDAD CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.116.232, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834, en contra de la ciudadana PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 02 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, folio 245, tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2017.
En fecha 10 de Febrero de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 24 de Febrero de 2026, se levantó acta con ocasión a la identificación de la parte demandada, la ciudadana PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 02 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, folio 245, tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2017, en la cual manifestó estar citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce a la Abg. JOHANA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, como su abogada asistente para que consigne el escrito de contestación de la demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por la ciudadana DORIS TRINIDAD CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.116.232, y por la otra parte, la ciudadana PAULA ISABEL PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.668.935, la cual actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.583.944, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 02 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nro. 16, folio 245, tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2017; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. N° T3M-M-16.426
EZA/JP/BM.-