REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadanas NARLEKY CAROLINA SEIJAS ARTOLA y YERLIN MARIANA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.694.418 y V-19.467.094 respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de apoderada del ciudadano ANGEL ALFREDO ALONZO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.473, según instrumento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2.018, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 88, Folios 23 hasta 25, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2.022, quedando inscrito bajo el N° 19, Folio 255, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.758, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA y MARIA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.091 y V-5.311.333 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.018, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 144, Folios 65 hasta 67, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.024, quedando inscrito bajo el N° 48, Folio 687, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2.024.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10 de febrero de 2.026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, por las ciudadanas NARLEKY CAROLINA SEIJAS ARTOLA y YERLIN MARIANA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.694.418 y V-19.467.094 respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de apoderada del ciudadano ANGEL ALFREDO ALONZO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.473, según instrumento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2.018, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 88, Folios 23 hasta 25, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2.022, quedando inscrito bajo el N° 19, Folio 255, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2.022, la primera identificada de manera presencial y la segunda a través de los medios telemáticos, debidamente asistidos por el abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, en contra del ciudadano LUIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.758, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA y MARIA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.091 y V-5.311.333 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.018, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 144, Folios 65 hasta 67, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.024, quedando inscrito bajo el N° 48, Folio 687, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2.024.
En esa misma fecha 10 de febrero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 26 de febrero de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano LUIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.758, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA y MARIA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.091 y V-5.311.333 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.018, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 144, Folios 65 hasta 67, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.024, quedando inscrito bajo el N° 48, Folio 687, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2.024, debidamente asistido por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano LUIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.758, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA y MARIA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.091 y V-5.311.333 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.018, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 144, Folios 65 hasta 67, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.024, quedando inscrito bajo el N° 48, Folio 687, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2.024, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 08 y 09 del expediente, suscrito por las ciudadanas NARLEKY CAROLINA SEIJAS ARTOLA y YERLIN MARIANA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.694.418 y V-19.467.094 respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de apoderada del ciudadano ANGEL ALFREDO ALONZO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.473, según instrumento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2.018, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 88, Folios 23 hasta 25, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 2.022, quedando inscrito bajo el N° 19, Folio 255, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2.022, y por la otra parte, el ciudadano LUIS JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.287.758, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA y MARIA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.229.091 y V-5.311.333 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida del estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2.018, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 144, Folios 65 hasta 67, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 2.024, quedando inscrito bajo el N° 48, Folio 687, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2.024; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-16.425
EZ/JP/CP.-•