REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
PARTE INTIMANTE: Ciudadano ROMULO LEDEZMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.453, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.120, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL BAUTISTA JIMENEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.275.745.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MERVIS TIVISAY PUERTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.192.107.
MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-16.342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-l-
En fecha 28 de enero de 2.026, mediante diligencia presentada por el abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.453, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.120, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL BAUTISTA JIMENEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.275.745, solicito el desistimiento del presente proceso, y la homologación del mismo, es por lo que este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano ROMULO LEDEZMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.453, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.120, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL BAUTISTA JIMENEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.275.745, en contra de la ciudadana MERVIS TIVISAY PUERTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.192.107. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento original previa certificación en autos por secretaría que cursa en el folio 06, e igualmente se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 04 días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2.026) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
Exp. Nº T3M-M-16.342
EZ/JP/CP.-•
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