REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.14.830.631, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107942, correo electrónico nessamoreno81@gmail.com y con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Fazio, piso 1, Oficina 10, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfono Móvil 0412.890.81.03 actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana SANDRA CAROLINA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, hábil en derecho y de este domicilio, Titular de la cédula de Identidad Nro.V-.7.246.846, según se desprende de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2016, anotado bajo el número 41, Tomo 316.
PARTE DEMANDADA: CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, hábil en derecho y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.395.847 hábil en derecho, actuando en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES AGRICOLAS Y GANADERAS, C.A (SAG), C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Barinas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha trece (13) de Mayo de 2021, inscrita bajo el Numero 6, Tomo 10-A, Expediente 295-26662, cuya última asamblea de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, inscrita por ante el mismo Registro bajo el Numero 11, Tomo 75-A, Registro de Información Fiscal J-501080852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YNES DEL VALLE BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.965
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 27/01/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 563, incoado por la ciudadana VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.14.830.631, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107942, correo electrónico nessamoreno81@gmail.com y con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Fazio, piso 1, Oficina 10, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfono Móvil 0412.890.81.03 actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana SANDRA CAROLINA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, hábil en derecho y de este domicilio, Titular de la cédula de Identidad Nro.V-.7.246.846, según se desprende de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2016, anotado bajo el número 41, Tomo 316, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, hábil en derecho y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.395.847 hábil en derecho, actuando en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES AGRICOLAS Y GANADERAS, C.A (SAG), C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Barinas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha trece (13) de Mayo de 2021, inscrita bajo el Numero 6, Tomo 10-A, Expediente 295-26662, cuya última asamblea de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, inscrita por ante el mismo Registro bajo el Numero 11, Tomo 75-A, Registro de Información Fiscal J-501080852.
. En fecha 28 de Enero de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 02 de Febrero de 2026, la parte demandada, ciudadano CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, hábil en derecho y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.395.847 hábil en derecho, actuando en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES AGRICOLAS Y GANADERAS, C.A (SAG), C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Barinas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha trece (13) de Mayo de 2021, inscrita bajo el Numero 6, Tomo 10-A, Expediente 295-26662, cuya última asamblea de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, inscrita por ante el mismo Registro bajo el Numero 11, Tomo 75-A, Registro de Información Fiscal J-501080852, asistidos por la abogada YNES DEL VALLE BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.965, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 al 09, suscrito por la ciudadana VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.14.830.631, inscrita en el IPSA bajo el Nro.107942, correo electrónico nessamoreno81@gmail.com y con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Fazio, piso 1, Oficina 10, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfono Móvil 0412.890.81.03 actuando en su carácter de Apoderada de la Ciudadana SANDRA CAROLINA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, hábil en derecho y de este domicilio, Titular de la cédula de Identidad Nro.V-.7.246.846, según se desprende de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2016, anotado bajo el número 41, Tomo 316 y por la otra parte el ciudadano CESAR EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, hábil en derecho y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.395.847 hábil en derecho, actuando en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES AGRICOLAS Y GANADERAS, C.A (SAG), C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Barinas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha trece (13) de Mayo de 2021, inscrita bajo el Numero 6, Tomo 10-A, Expediente 295-26662, cuya última asamblea de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2023, inscrita por ante el mismo Registro bajo el Numero 11, Tomo 75-A, Registro de Información Fiscal J-501080852; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.385
SZA/JP
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