REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.805, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOEL RUFUS DANIEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.639.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCIA YOLANDA FOSSI PEROZO y LORENZO ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.673.693 y V-5.262.951 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-l-
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 31/10/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 948, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.805, y de este domicilio, asistido por el abogado JOEL RUFUS DANIEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.639, en contra de los ciudadanos FRANCIA YOLANDA FOSSI PEROZO y LORENZO ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.673.693 y V-5.262.951 respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libraron las boletas de citación a los demandados.
En fecha 18 de diciembre de 2.025, se recibió escrito de contestación suscrito por los ciudadanos FRANCIA YOLANDA FOSSI PEROZO y LORENZO ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.673.693 y V-5.262.951 respectivamente, asistidos por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-110.868, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos FRANCIA YOLANDA FOSSI PEROZO y LORENZO ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.673.693 y V-5.262.951 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.805, y de este domicilio, y por la otra parte, los ciudadanos FRANCIA YOLANDA FOSSI PEROZO y LORENZO ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.673.693 y V-5.262.951 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.358
EZ/JP/CP.-*
|