REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID y JESUS MANUEL CASTILLO CORRALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.215.323 y V-7.253.809, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA TIRADO MADRID, titular de la cedula de identidad N° V-6.215.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 36.393.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-16.387


En fecha 02 de Febrero de 2.026, los ciudadanos LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID y JESUS MANUEL CASTILLO CORRALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.215.323 y V-7.253.809, respectivamente., domiciliados en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la abogada LILIANA CAROLINA TIRADO MADRID, titular de la cedula de identidad N° V-6.215.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 36.393 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la comunidad conyugal de la siguiente manera:

“Los bienes que adquirimos durante nuestra unión conyugal son los que a continuación se enumera y detallan: Único.- Un Inmueble constituido por un Town House, distinguido con el Numero 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Terrazas del Sol situado en el callejón Palmarito, N° 8, sector Palmarito, El Castaño municipio Girardot del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Doscientos Veinte metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (220,65 Mts2), inscripción Catastral 01 05 03 02 0 032 005 008 000 THO 002, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 10,10 metros, Con calle interna. Sur: En 10,74 metros, con
inmueble que es o fue de Jesús Castellanos. Este: En 13,76 metros, con Town House N° 3 y Obste: En 1.6,29 metros, con Town House N° 1, le corresponde un porcentaje de Condominio de 9.159668% sobre los derechos y cargas comunes. le corresponde Dos (2) puestos de estacionamiento identificados con la letra y numero P3 y P4. El deslindado inmueble se encuentra debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 23 de Agosto del año 2012, anotado bajo el N° 2012.1308, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado bajo el N° 281.4.1.1.1048, del libro de folio real del año 2012. al referido bien inmueble y a los solos efectos de la presente liquidación le hemos asignado un precio de: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00).”

En consecuencia, estando en pleno uso de nuestras facultades físicas e intelectuales, sin ningún tipo de coacción, constreñimiento o apremio, hemos convenido de Mutuo y Amistoso Acuerdo, realizar la Partición y Liquidación Amistosa de Todos Los Bienes que integran la Comunidad Conyugal, existente entre nosotros, lo cual hacemos, a tenor de las clausulas y demás estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano: JESUS MANUEL CASTILLO CORRALES, plenamente identificado supra, conviene en Ceder y Traspasar a la ciudadana: LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, ya identificada, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el Bien descrito en el punto Único, del presente escrito, es decir: 1.- Un Inmueble constituido por un Town House, distinguido con el Numero 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Terrazas del Sol situado en el callejón Palmarito, N° 8, sector Palmarito, El Castaño municipio Girardot del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Doscientos Veinte metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (220,65 Mts2), inscripción Catastral 01 05.03 02 0 032 005 008 000 THO 002, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 10,10 metros, Con calle interna. Sur: En 10,74 metros, con inmueble que es o fue de Jesús Castellanos. Este: En 13,76 metros, con Town House N° 3 y Oeste: En 16,29 metros, con Town House N° 1, le corresponde un porcentaje de Condominio de 9.159668% sobre los derechos y cargas comunes. le corresponde Dos (2) puestos de estacionamiento identificados con la letra y numero P3 y P4. El deslindado inmueble se encuentra debidamente Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 23 de Agosto del año 2012, anotado bajo el N° 2012.1308, Asiento Registra! 1 del Inmueble Matriculado bajo el N° 281.4.1.1.1048, del libro de folio real del año 2012. al referido bien inmueble y a los solos efectos de la presente liquidación le hemos asignado un precio de: Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00). El cual Pasara a ser propiedad única y exclusivamente de la Ex cónyuge ciudadana: LILIAN CAROLINA TIRADO MADRID, arriba plenamente identificado, quien expresamente manifiesta aceptarlo y en consecuencia declara no tener nada que reclamar ni en el presente ni a futuro, ni por cualquier otra circunstancia que de esta partición pueda presentarse, por lo que renuncio a cualquier acción legal que le pudiera corresponder sobre este particular.
SEGUNDO: Por último, los ex cónyuges partidores y adquirientes de los bienes Muebles e Inmuebles antes señalados aceptan y así lo declaran que la Comunidad Conyugal no tiene Pasivo que liquidar, en consecuencia, no hay nada más que partir ni reclamar, en el presente, ni en el futuro, sobre la Comunidad de gananciales que existió entre nosotros.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
En virtud de los hechos y los fundamentos de derecho antes expresado solicitamos, ciudadano Juez de conformidad con los Artículos 788 y 256 del Código Procesal Civil Vigente que nos imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuesto

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil veintiseis (2.026). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JANETH PÉREZ





EXP. N° T3M-M-16.387
EZA/Jp