REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: Ciudadanos ISABEL TERESA SANCHEZ DELFINO, JAVIER AGUSTIN FLORES SANCHEZ y AISBEL CAROLINA FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.204.765, V-12.141.066 y V-7.251.371 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada SONIA MARITZA BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.721.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE: T3M-M-16.395

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

-l-

En fecha 04 de febrero de 2.026, los ciudadanos ISABEL TERESA SANCHEZ DELFINO, JAVIER AGUSTIN FLORES SANCHEZ y AISBEL CAROLINA FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.204.765, V-12.141.066 y V-7.251.371 respectivamente, debidamente asistido por la abogada SONIA MARITZA BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.721, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que en fecha 26 de julio de 2.012 fallece ab intestato el ciudadano AGUSTIN FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.239.881, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad hereditaria, los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:

“En fecha 26 de julio de 2.012 fallece ab intestato el ciudadano AGUSTIN FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.239.881, tal como consta de acta de defunción emitido por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nro. 30, Tomo XII, de año 2.012, el cual anexo macado con la letra “A”, y Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 20 de marzo de 2.018, bajo el Nro. de Expediente 2016/316, Nro. de Planilla 1.690.027.402, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J407645498, correspondiendo a la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ DELFINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.765, el cincuenta por ciento (50%) por la comunidad conyugal y la mitad restante de la comunidad hereditaria es decir el otro (50%) se dividió en cuatro (04) partes exactamente iguales, correspondiendo a cada uno de sus coherederos, ciudadanos JAVIER AGUSTIN FLORES SANCHEZ, AISBEL CAROLINA FLORES SANCHEZ y ANDRES ENRIQUEZ FLORES SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.141.066, V-7.251.371 y V-7.251.403 respectivamente, y su cónyuge ISABEL TERESA SANCHEZ DELFINO, plenamente identificada, el (12,5%) de la cuota parte de los derechos sucesorales, tal como se acompaña marcado con la letra “B”.

Ahora bien, ciudadano Juez, de acuerdo a lo antes expuesto, acudimos formalmente en convenir de mutuo y perfecto acuerdo en la partición y liquidación amistosa de la comunidad sucesoral, que existe entre los coherederos sobre el bien inmueble que conforman la masa hereditaria de la sucesión del ciudadano AGUSTIN FLORES GUEVARA, antes identificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, hemos decidido de común acuerdo, convenir formalmente como medio alternativo de soluciones de conflicto y/o autocomposición procesal, hacer nosotros mismo el inventario, la liquidación, partición y cesión de derechos. A tal efecto, hemos practicado previamente el siguiente inventario del bien inmueble que se describe a continuación:

Del Bien Inmueble:

A) Una (01) Casa construida sobre terreno municipal ubicado en la Urbanización El Piñonal, Avenida Los Llanos, distinguido con el Nº 30, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Número Catastral N° 01-05-03-04-0-004-012-005-000-000-000, con una superficie construida de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (146,30 Mts2), conformado de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-recibo, comedor, cocina, pasillo interno, garaje, jardín, patio, conformado de bloque de cemento y platabanda, y un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (365,80 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Los Llanos que es su frente en 11,80 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Granados en 11.80 metros; ESTE: Con Casa que es o fue de Carlos Scott en 31,00 metros; y OESTE: Con Casa que es o fue de María Molina en 31,00 metros. Dicha casa nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento de liberación de crédito de vivienda, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 17 de junio de 1.988, anotado bajo el Nro. 15, Tomo Nº 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Para la cual han convenido en disolver su comunidad de bienes de la siguiente manera y a tenor de la normativa legal vigente:

La ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ DELFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.765, le cede al ciudadano JAVIER AGUSTIN FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.066, el CIEN POR CIENTO (100%) de su SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) del derecho que posee de una (01) Casa construida sobre terreno municipal ubicado en la Urbanización El Piñonal, Avenida Los Llanos, distinguido con el Nº 30, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Número Catastral N° 01-05-03-04-0-004-012-005-000-000-000, con una superficie construida de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (146,30 Mts2), conformado de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-recibo, comedor, cocina, pasillo interno, garaje, jardín, patio, conformado de bloque de cemento y platabanda, y un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (365,80 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Los Llanos que es su frente en 11,80 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Granados en 11.80 metros; ESTE: Con Casa que es o fue de Carlos Scott en 31,00 metros; y OESTE: Con Casa que es o fue de María Molina en 31,00 metros. Dicha casa nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento de liberación de crédito de vivienda, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 17 de junio de 1.988, anotado bajo el Nro. 15, Tomo Nº 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

La ciudadana AISBEL CAROLINA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.371, le cede al ciudadano JAVIER AGUSTIN FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.066, el CIEN POR CIENTO (100%) de su DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) del derecho que posee de una (01) Casa construida sobre terreno municipal ubicado en la Urbanización El Piñonal, Avenida Los Llanos, distinguido con el Nº 30, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Número Catastral N° 01-05-03-04-0-004-012-005-000-000-000, con una superficie construida de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (146,30 Mts2), conformado de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-recibo, comedor, cocina, pasillo interno, garaje, jardín, patio, conformado de bloque de cemento y platabanda, y un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (365,80 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Los Llanos que es su frente en 11,80 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Granados en 11.80 metros; ESTE: Con Casa que es o fue de Carlos Scott en 31,00 metros; y OESTE: Con Casa que es o fue de María Molina en 31,00 metros. Dicha casa nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento de liberación de crédito de vivienda, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 17 de junio de 1.988, anotado bajo el Nro. 15, Tomo Nº 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

OBSERVACIONES: PRIMERA: Con esta discriminación damos por concluido la presente partición, la cual verificamos dentro de la mayor armonía, de acuerdo a la cuota parta de los derechos cedido que les corresponden a los coherederos de la sucesión de AGUSTIN FLORES GUEVARA, plenamente identificado, de mutuo y amistoso acuerdo en la forma que fueron adjudicados. SEGUNDA: Hacemos reciproca declaración de que nada tienen que reclamar ni el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean lo aquí expuesto.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad hereditaria y para ello consignaron los siguientes documentos: A.- Copia fotostática con vista a su original del acta de defunción emitido por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nro. 30, Tomo XII, de año 2.012. B.- Copia fotostática simple con vista a su original del Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 20 de marzo de 2.018, bajo el Nro. de Expediente 2016/316, Nro. de Planilla 1.690.027.402, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J407645498. C.- Copia fotostática simple con vista a su original del documento de liberación de crédito de vivienda, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del estado Aragua, de fecha 17 de junio de 1.988, anotado bajo el Nro. 15, Tomo Nº 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. D.- Copia fotostática simple con vista a su original del a constancia de inscripción catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 20/04/2006.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa se encuentran dentro de la masa hereditaria dejados por el causante AGUSTIN FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.239.881, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad hereditaria, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-16.395
EZ/JP/CP.-•