REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de febrero de 2026
Años: 215° y 166º
Por recibida en fecha 11 de febrero de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RICO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.830, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, y las declaraciones rendida por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ y YLDRIS MARGARITA ARIAS BERASTEGUI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-12.339.653 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano JOSE GREGORIO RICO ECHEVERRIA, antes identificado, y a los ciudadanos MARIA ELENA RICO ECHEVERRIA, BETSY COROMOTO RICO ECHEVERRIA, GLADYS BEATRIZ RICO ECHEVERRIA, PEDRO JOSE RICO ECHEVERRIA Y WILLIAN FRANCISCO RICO ECHEVERRRIA (FALLECIDO), identificada con la cedula de identidad N° V-5.279.656, V-7.206.252, V-4.569.234, V-3.843.015 y V-3.744.941 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE CELESTINO RICO LARA y MARIA ECHEVERRIA DE RICO, quienes en vida eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-887.920 y V-2.245.160 respectivamente, quienes fallecieron el día 11 de junio de 2014 y 2 de mayo de 2015, según consta de Actas de Defunción emanadas la primera del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, asentada bajo el N° 8, Tomo X, Año 2014 y la segunda del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot, estado Aragua, asentada bajo el N° 1858, Folio 108, Tomo 8, Año 2015. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al solicitante.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se entregó el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles al solicitante, como se ordenó.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Sol. Nº T4M-S-3987-2026.-
ICM/AF/AA.-