REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2026
Años: 215° y 166º
SOLICITANTES: JOSENIL LUCERO DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA RONDON y ANTONIO JAVIER DIAZ GUTIERREZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.851.357 y V-15.122.019 respectivamente, asistidos por el abogadoJOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.514
MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4631-2026
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de febrerode 2026, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSENIL LUCERO DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA RONDON y ANTONIO JAVIER DIAZ GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-18.851.357 y V-15.122.019respectivamente, asistidos por el abogadoJOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.514; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civil de la Parroquia Turmero del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, en fecha 27 de enero de 2017, según consta en copia certificada de Acta N°9, folio 9, Tomo 1, Año 2017. Igualmente, manifiestan los solicitantes que hasta el mes de diciembre del pasado año, mantuvieron una relación sólida y estable, pero para la presente fecha, han percibido que no es posible continuar conviviendo, dado que se ha desaparecido clara y evidentemente la base afectiva del matrimonio como lo es el más elemental, necesario e imprescindible sentimiento que mantiene la unión marital de dos personas que decidieron unirse de hecho y de derecho, tornándose sus ruptura en prolongada y definitiva, no existiendo ningún tipo d efecto, más que el de respeto como persona, por lo que manifiestan poner fin a la relación matrimonial;es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOSENIL LUCERO DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA RONDON y ANTONIO JAVIER DIAZ GUTIERREZ, plenamenteidentificados,contrajeron matrimonio en fecha 27 de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Turmero del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 9, folio 9, Tomo 1, Año 2017, inserta en loslibros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Urbanización Base Aragua, residencias Terra Sur, Torre Norte, Piso 13, Apartamento 13-04, Municipio Girardot del estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial noprocrearonhijosy queadquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSENIL LUCERO DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA RONDON y ANTONIO JAVIER DIAZ GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-18.851.357 y V-15.122.019respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSENIL LUCERO DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA RONDON y ANTONIO JAVIER DIAZ GUTIERREZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-18.851.357 y V-15.122.019respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 27 de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Turmero del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 9, folio 9, Tomo 1, Año 2017, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme lo establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (13) día del mes de febrerode 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:30p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4631-2026
ICM/AF/AA.-
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