REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de febrero de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ROSA BEXABETT RUIZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.635.580, en su carácter de socia accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 2007, asentada bajo el número 67, tomo 78-A, en los libros respectivos, siendo su última modificación en fecha 27 de agosto de 2013, según acta de asamblea extraordinaria, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 2013, asentada bajo el N° 31, tomo 103-A en los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: YORGENIS PAREDES y PEDRO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.832 y 257.648 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A.
MOTIVO: DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

EXPEDIENTE Nº T4M-M-3209-2024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
Dio inicio a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 26 de febrero de 2024, con motivo de la demanda que por Denuncia por Irregularidades Administrativas, incoara la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.635.580, en su carácter de socia accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 2007, asentada bajo el número 67, tomo 78-A, en los libros respectivos, siendo su última modificación en fecha 27 de agosto de 2013, según acta de asamblea extraordinaria, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 2013, asentada bajo el N° 31, tomo 103-A en los libros respectivos, asistida por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.832, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3209-2024, y admitida mediante auto de fecha 7 de marzo de 2024, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se oficiara a la Presidenta del Colegio de Contadores del estado Aragua, a los fines de que le suministrara información a este tribunal de los datos personales de ubicación del ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.214.235, inscrito en el colegio de contadores bajo el N° 63.049, en su carácter de comisario de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., el cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha, se libró oficio N° 659-2024. Asimismo en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, antes identificado, mediante la cual solicitó la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la citación personal del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 16 de abril de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la habilitación del tiempo necesario para la citación personal del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno acuse de recibo del oficio N° 659-2024 de fecha 15 de abril de 2024, dirigido a la Presidenta del Colegio de Contadores del estado Aragua, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 6 de mayo de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, por cuanto no fue atendido por persona alguna en la dirección señalada por el actor a los fines de su citación.
En fecha 13 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno resultas del oficio N° 659-2024 de fecha 15 de abril de 2024, dirigido a la Presidenta del Colegio de Contadores del estado Aragua, siendo agregadas a los autos en la misma fecha. Asimismo en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, antes identificado, mediante la cual solicitó la citación del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024.
En fecha 14 de mayo de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación personal del ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.214.235, inscrito en el colegio de contadores bajo el N° 63.049, en su carácter de comisario de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A.
En fecha 23 de mayo de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma del ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.214.235, por cuanto no fue atendido por persona alguna en la dirección señalada por el actor a los fines de su citación.
En fecha 17 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito la citación del ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.214.235, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado en esta misma fecha.
En fecha 26 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito la citación vía telemática de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ y JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.682.093 y V-7.214.235 respectivamente, la cual se agregó a los autos en la misma fecha.

En fecha 1 de agosto de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2024.
En fecha 17 de septiembre 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito la acumulación de los carteles de citación librados a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ y JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.682.093 y V-7.214.235 respectivamente, la cual se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2024.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.832, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apelo del auto dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre 2024. la cual se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto proferido por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2024.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a los fines de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación, la cual fue realizada en fecha 25 de septiembre de 2024, mediante la cual el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apelo del auto dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2024.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa que por Denuncia por Irregularidades Administrativas, incoara la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.635.580, en su carácter de socia accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de septiembre de 2007, asentada bajo el número 67, tomo 78-A, en los libros respectivos, siendo su última modificación en fecha 27 de agosto de 2013, según acta de asamblea extraordinaria, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 1 de octubre de 2013, asentada bajo el N° 31, tomo 103-A en los libros respectivos, representada judicialmente por los abogados YORGENIS PAREDES y PEDRO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.832 y 257.648 respectivamente, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.682.093, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&B, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 24 de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3209-2024
ICM/AF/DC.-