REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de febrero de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: SOAD JARBOUH YAGHI, identificada con la cédula de identidad N° V-11.845.843.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMÍN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109.

PARTE DEMANDADA: HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSMARY ANDREINA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4662-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana SOAD JARBOUH YAGHI, identificada con la cédula de identidad N° V-11.845.843, asistida por el abogado PEDRO BENJAMÍN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109, contra los ciudadanos HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150, respectivamente, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 20 de febrero de 2026, bajo el N° T4M-M-4662-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ROSMARY ANDREINA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia, reconocieron el contenido y firma del documento privado presentado por la demandante, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) En horas del despacho del día de hoy VETNICUATRO (24) del mes de FEBRERO del año 2026, comparece ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los ciudadanos HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL Y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150 debidamente asistido por el ciudadano abogado ROSMARY ANDREINA MENA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro.: 175.367, en mi carácter de parte demandada, a los fines de exponer: Me doy por citado en la presente causa por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma. En tal sentido renuncio a los lapsos procesales correspondiente, y reconozco el contenido, mi firma y huellas dactilares, en el documento privado mediante el cual vendí de forma pura y simple un inmueble constituido en un APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA 3-D", SITUADO EN EL CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL AMIRAMAR, UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON CALLE LIBERTAD DE ESTA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADO CON EL NUMERO CATASTRAL 01-05-03-07-0-018-019-016-000-003-004. Dicho apartamento tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (132,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento "3-C"; ESTE: con la fachada este del edificio y, OESTE: con la fachada oeste del edificio. Por tal motivo solicito se imparta la homologación respectiva al presente Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma. Es todo, se leyó y conformes firman.…”

En fecha 24 de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SOAD JARBOUH YAGHI, identificada con la cédula de identidad N° V-11.845.843, asistida por el abogado PEDRO BENJAMÍN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el reconocimiento realizado por la parte demandada y solicitó la homologación del presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ROSMARY ANDREINA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana SOAD JARBOUH YAGHI, identificada con la cédula de identidad N° V-11.845.843, asistida por el abogado PEDRO BENJAMÍN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana SOAD JARBOUH YAGHI, identificada con la cédula de identidad N° V-11.845.843, asistida por el abogado PEDRO BENJAMÍN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109, contra los ciudadanos HALED EL SAUNCHE ABAU EL FADEL y HAYFAA KHAIR DE EL SAUNCHE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.593.812 y V-18.813.150, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ROSMARY ANDREINA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (26) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (3:10 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4662-2026
ICM/AF/AA.-