REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 13 de Febrero del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3080-26
PARTES: HERNAN RAFAEL HERNANDEZ y NECCY CARIDAD ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.883.263 y V-10.670.171, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARILU CAICEDO, Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.865
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 5 de Febrero de 2.026 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos HERNAN RAFAEL HERNANDEZ y NECCY CARIDAD ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.883.263 y V-10.670.171, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARILU CAICEDO, Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.865.
En fecha 30 de abril del año 1998, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, según Acta N° 111 correspondiente al año 1998; hasta la fecha 15 de mayo de 2025, fecha en la cual fue Disuelto el vínculo matrimonial, mediante Sentencia por el Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente Nº T2M-T-1741-2025, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que nos unía, ordenándose su Ejecución en fecha 20 de mayo de 2025.
Ahora bien habiendo finalizado la Unión matrimonial, y quedando así reconocida en la Decisión antes citada, mediante Sentencia por el Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente N.º T2M-T-1741-2025, cesó de igual manera la Sociedad de gananciales, que existió entre nosotros, dándose inicio a la fase de Liquidación y Partición de los Bienes comunes, estableciendo para ello un acuerdo entre ambas partes en relación a los siguientes bienes adquiridos
Siendo el caso que, durante el lapso de nuestro matrimonio, se originó una Comunidad Patrimonial.
DE LOS BIENES:

1) Un (01) lote de Terreno Propio, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en la Urbanización Rómulo Gallegos, que forman parte de un lote de terreno de mayor de extensión con una superficie actual de trecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, con cuarenta metros, (383.768,40 Mts), cuyos linderos generales son: Norte: Partiendo desde el punto de referencia en el plano Topográfico identificado identificado en el Nº 8, hasta el Nº 17, es decir, una línea irregular que parte en sentido Oeste- Este, con una longitud de Seiscientos Setenta y Nueve punto Noventa y Cinco Metros Lineales (679.95 ML), se encuentra ubicada la Urbanización Arístides Rojas, Barrio Deportivo y Chaparral; Sur: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topográfico con el Nº 1, en sentido Este-Oeste, hasta el punto de referencia identificado con el Nº 24, una línea irregular con una longitud de Setecientos Ochenta y Cuatro punto Veinticinco Metros Lineales( 784.25ML), se encuentran ubicados en el Barrio Vista El Morro, terrenos de la Penitenciaria General de Venezuela y la Urbanización Evaristo Linares Vegas; Este: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topografico con el Nº 24, hasta el punto Nº 17, una línea irregular con una longitud de Seis punto Cincuenta y Cinco Metros Lineales (806.55ML), se encuentra ubicados los terrenos propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicación, La Quebrada de Guaiquera y Barrio deportivo; Oeste: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topográfico identificado con el Nº 1, hasta el punto identificado con el Nº 8, una línea irregular con una longitud de Seiscientos tres punto Setenta Metros Lineales (603.70ML), se encuentra ubicados en el Barrio 12 de Octubre, barrio la Ensenada y terrenos de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), todo lo cual se verifica de Levantamiento Topográfico, realizado por el Departamento de Proyecto de la Secretaria de Obras Públicas del Estado Guárico, el cual agregado al cuaderno de Componente bajón el Nº 45,Folio 178, del tercer (3º) Trimestre de 1998, donado por el Ejecutivo del Estado Guárico, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz, bajo el número 45, folio 301, al 320, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer (3º) Trimestre de 1998, de fecha Nueve (09) de julio de 1998. La porción de terreno que por este documento se da en venta representa el 0,11% del lote de terreno vendido y está ubicado en la Urbanización Romulo Gallegos de esta ciudad de San Juan de lo Morros, Estado Guárico, sector 04,vereda 34, casa Nº 11, con una medida de Trescientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (368,16 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con casa Nº 09 de la vereda 43, en 23,75ML, Sur: con casa Nº 13 de la vereda 34, en 23,75ML, Este: con vereda 34,en15,50ML y Oeste: con la vía de Penitenciaria hacia Chacao, en 15,50ML, es identificada con el código catastral Nº 12-12-01-URB-18-50. Se anexa copia del documento marcado con letra A.

2) Un (01) apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto, Conjunto Residencial San Jacinto, Avenida Primera Norte-Sur, Jurisdicción del Municipio Crespo del Distrito Girardot, Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, Edificio Macanillal, piso 7, apartamento identificado como 7-B, con una superficie de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decimetros Cuadrados (78,86M2) el cual se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con dos mil seiscientos setenta y dos milésimas por ciento(1.2672%), todo esto conforme al documentó de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 4 de junio de 1976, bajo el Nº 59, Folio 233, protocolo 1, Tomo 7, adicional consta de vestíbulo, cocina, lavadero-tendedero, estar-comedor, tres (03), dormitorios con sus respectivos closets, distribuidor de las habitaciones, baño, ante baño, terraza, balcón techado y extractor de ventilación, le corresponde de manera indivisible un puesto de estacionamiento techado el cual se encuentra distinguido con el número 31, ubicado en el área correspondiente de la planta baja del denominado conjunto o condominio F-3, con un área aproximada de 12.50M2 y el cual forma parte integrante del apartamento está comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: En parte con el apartamento distinguido con Nº 7 C del edificio “Macanillal” y en parte con el espacio del ascensor de la 7ma, planta del citado edificio, Sur: Con cortados de la de la fachada sur del edificio “Macanillal”; Este: En parte con el apartamento distinguido con el N° 7-A del edificio “Macanillal y en parte con el espacio de los ascensores y área de circulación de la 7ma planta de dicho edificio; y Oeste: Con sectores cortados de la fachada Oeste del edificio “Macanillal”. El inmueble, antes señalado está libre de todo gravamen, y no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria, ni de ninguna especie, se encuentra solvente por concepto de impuesto nacionales, estadales, municipales y por cualquier otro concepto, se encuentra inscrito bajo el Código Catastral N.º 01-05-03-03-U1-022-001-001-000-007-002, y nos pertenece, según el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registró Público del Primer Circuito del Distrito Girardot, en fecha, 17, de agosto de 1976, bajo Nº 25, Folio Nº 117, protocolo 1º Tomo 8.se anexa copia, del documento, marcado con la letra B…”.
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros. HERNAN RAFAEL HERNANDEZ Y NECCY CARIDAD ROJAS GONZALEZ, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal fundamentada en los Artículos 148, 150, 156, 174, 175 y 768 de nuestro Código Civil vigente. Quedando establecido nuestro acuerdo de la siguiente forma
1) Un (01) lote de Terreno Propio, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en la Urbanización Rómulo Gallegos, que forman parte de un lote de terreno de mayor de extensión con una superficie actual de trecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, con cuarenta metros, (383.768,40 Mts), cuyos linderos generales son: Norte: Partiendo desde el punto de referencia en el plano Topográfico identificado identificado en el Nº 8, hasta el Nº 17, es decir, una línea irregular que parte en sentido Oeste- Este, con una longitud de Seiscientos Setenta y Nueve punto Noventa y Cinco Metros Lineales (679.95 ML), se encuentra ubicada la Urbanización Arístides Rojas, Barrio Deportivo y Chaparral; Sur: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topográfico con el Nº 1, en sentido Este-Oeste, hasta el punto de referencia identificado con el Nº 24, una línea irregular con una longitud de Setecientos Ochenta y Cuatro punto Veinticinco Metros Lineales( 784.25ML), se encuentran ubicados en el Barrio Vista El Morro, terrenos de la Penitenciaria General de Venezuela y la Urbanización Evaristo Linares Vegas; Este: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topografico con el Nº 24, hasta el punto Nº 17, una línea irregular con una longitud de Seis punto Cincuenta y Cinco Metros Lineales (806.55ML), se encuentra ubicados los terrenos propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicación, La Quebrada de Guaiquera y Barrio deportivo; Oeste: Partiendo desde el punto de referencia en el Plano Topográfico identificado con el Nº 1, hasta el punto identificado con el Nº 8, una línea irregular con una longitud de Seiscientos tres punto Setenta Metros Lineales (603.70ML), se encuentra ubicados en el Barrio 12 de Octubre, barrio la Ensenada y terrenos de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), todo lo cual se verifica de Levantamiento Topográfico, realizado por el Departamento de Proyecto de la Secretaria de Obras Públicas del Estado Guárico, el cual agregado al cuaderno de Componente bajón el Nº 45,Folio 178, del tercer (3º) Trimestre de 1998, donado por el Ejecutivo del Estado Guárico, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz, bajo el número 45, folio 301, al 320, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer (3º) Trimestre de 1998, de fecha Nueve (09) de julio de 1998. La porción de terreno que por este documento se da en venta representa el 0,11% del lote de terreno vendido y está ubicado en la Urbanización Romulo Gallegos de esta ciudad de San Juan de lo Morros, Estado Guárico, sector 04,vereda 34, casa Nº 11, con una medida de Trescientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (368,16 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con casa Nº 09 de la vereda 43, en 23,75ML, Sur: con casa Nº 13 de la vereda 34, en 23,75ML, Este: con vereda 34,en15,50ML y Oeste: con la vía de Penitenciaria hacia Chacao, en 15,50ML, es identificada con el código catastral Nº 12-12-01-URB-18-50. Se anexa copia del documento marcado con letra A, el cual le serán otorgado los derechos al ciudadano HERNAN RAFAEL HERNANDEZ.
2) Un (01) apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto, Conjunto Residencial San Jacinto, Avenida Primera Norte-Sur, Jurisdicción del Municipio Crespo del Distrito Girardot, Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, Edificio Macanillal, piso 7, apartamento identificado como 7-B, con una superficie de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decimetros Cuadrados (78,86M2) el cual se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con dos mil seiscientos setenta y dos milésimas por ciento(1.2672%), todo esto conforme al documentó de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 4 de junio de 1976, bajo el Nº 59, Folio 233, protocolo 1, Tomo 7, adicional consta de vestíbulo, cocina, lavadero-tendedero, estar-comedor, tres (03), dormitorios con sus respectivos closets, distribuidor de las habitaciones, baño, ante baño, terraza, balcón techado y extractor de ventilación, le corresponde de manera indivisible un puesto de estacionamiento techado el cual se encuentra distinguido con el número 31, ubicado en el área correspondiente de la planta baja del denominado conjunto o condominio F-3, con un área aproximada de 12.50M2 y el cual forma parte integrante del apartamento está comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: En parte con el apartamento distinguido con Nº 7 C del edificio “Macanillal” y en parte con el espacio del ascensor de la 7ma, planta del citado edificio, Sur: Con cortados de la de la fachada sur del edificio “Macanillal”; Este: En parte con el apartamento distinguido con el N° 7-A del edificio “Macanillal y en parte con el espacio de los ascensores y área de circulación de la 7ma planta de dicho edificio; y Oeste: Con sectores cortados de la fachada Oeste del edificio “Macanillal”. El inmueble, antes señalado está libre de todo gravamen, y no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria, ni de ninguna especie, se encuentra solvente por concepto de impuesto nacionales, estadales, municipales y por cualquier otro concepto, se encuentra inscrito bajo el Código Catastral N.º 01-05-03-03-U1-022-001-001-000-007-002, y nos pertenece, según el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registró Público del Primer Circuito del Distrito Girardot, en fecha, 17, de agosto de 1976, bajo Nº 25, Folio Nº 117, protocolo 1º Tomo 8.se anexa copia, del documento, marcado con la letra B, el cual le serán otorgado los derechos a la ciudadana NECCY CARIDAD ROJAS GONZALEZ. …”.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta por el Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente N.º T2M-T-1741-2025, en fecha de fecha 20/05/2025; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos HERNAN RAFAEL HERNANDEZ y NECCY CARIDAD ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.883.263 y V-10.670.171, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARILU CAICEDO, Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.865, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2.026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-M-3080-26
YGTR/ACHM/juan.-