REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Febrero del 2.026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ALIDA MERCEDES HERNANDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.541, debidamente asistida por la abogada YELITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.681y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MONICA ELOISA CASTILLO MONTILLA y ROSSANA DEL ROSARIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.183.004 y V-15.180.652, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALIDA MERCEDES HERNANDEZ DE CAMACHO, en su carácter de esposa y EDUARDO JOSE CAMACHO HERNANDEZ, en su carácter de hijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.812.174 y V-23.790.951, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus SILVIO JOSE CAMACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.844. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1636-26.-
YGTR/Achm/ag.-
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