REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 02 de Febrero del 2.026
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GARIN ESTEFANIA TAPIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.942.644, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANADO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.427 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO CASTRO y DAFNA DE LA TRINIDAD RIVAS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.140.929 y V-13.721.130, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas GARIN ESTEFANIA TAPIA SILVA y ANGMARY TAPIA SOLARES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.942.644 y 15.077.737, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus ANGEL AUGUSTO TAPIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.205.899. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1637-26.-
YGTR/Achm/mbello.-