REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Febrero del 2.026
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NESTOR ANTONIO VILLALBA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.596, debidamente asistido por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U-01-10-16-09, en la siguiente dirección: Sector Las Mayas, Calle Rivas, Nº 04-A, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA CON SETENTA METROS CUADRADOS (90,70 MTS2), con un área de construcción de CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (51,46 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Mercedes de Gamboa, en Dieciocho Con Cuarenta (18,40 MTS); SUR: Con Rafael Medina, en Dieciocho Con Cuarenta y Cuatro (18,44 MTS); ESTE: Con Calle Rivas, (S/F), en Siete Con Cincuenta y Dos (7,52 MTS) y OESTE: Con Terreno Municipal, en Tres Con Cuarenta y Dos (3,42 MTS). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): HECTOR JOSE GAMBOA GUZMAN y MARIA DE LOS ANGELES FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.184.544 y V-17.014.048, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: NESTOR ANTONIO VILLALBA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.596, debidamente asistido por el abogado JESUS MANUEL PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1640-26.-
YGTR/Achm/jr.-