REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Febrero del 2.026
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2788-25.
PARTE DEMANDANTE: EMANUELA ANA GRADO TREMOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-9.685.719, debidamente asistida por el abogado: HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.594.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-7.257.839.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana EMANUELA ANA GRADO TREMOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-9.685.719, debidamente asistida por el abogado: HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.594, contra ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-7.257.839. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de Cesión de Derechos privado sobre un inmueble de propiedad del demandado en una proporción del 62,5%, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Calle E, casa N° 20, Urbanización Alma Mater, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Registro Catastral N° 05-08-01-U01-18-06-01. Con una superficie de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (239,40mts2) y un área de construcción de trescientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (327,81mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: calle E, que es su frente, en 12,60mts, Sur: Con parcela F-19, en 12,60mts, Este: Con parcela 18, en 19,00mts y Oeste: Con calle Jesús María Bianco, en 19,00mts, Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inserto bajo el número 2008.498, Asiento Registral Primero del inmueble matriculado bajo el N° 282.4.13.1.100 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2008, de fecha 19 de diciembre de 2008.
Admitida la pretensión en fecha 19 de mayo del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V-7.257.839.
En fecha 25 de febrero del 2.026, comparece ante este Tribunal la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, antes identificada, asistido por el abogado HELDER COHELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de Cesión de Derechos suscrito por la ciudadana EMANUELA ANA GRADO TREMOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-9.685.719, debidamente asistida por el abogado: HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.594, en su carácter de Compradora y la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº.: V-7.257.839, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada la ciudadana EMANUELA ANA GRADO TREMOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-9.685.719, debidamente asistida por el abogado: HENRY QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.594, en su carácter de Compradora y la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-7.257.839, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de una Cesión de Derechos privado sobre un inmueble de propiedad del demandado en una proporción del 62,5%, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Calle E, casa N° 20, Urbanización Alma Mater, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Registro Catastral N° 05-08-01-U01-18-06-01. Con una superficie de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (239,40mts2) y un área de construcción de trescientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (327,81mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: calle E, que es su frente, en 12,60mts, Sur: Con parcela F-19, en 12,60mts, Este: Con parcela 18, en 19,00mts y Oeste: Con calle Jesús María Bianco, en 19,00mts. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inserto bajo el número 2008.498, Asiento Registral Primero del inmueble matriculado bajo el N° 282.4.13.1.100 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2008, de fecha 19 de diciembre de 2008.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

Expediente Nº T5M-M-2788-25
YGTR/Achm/ag.-