REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de Febrero del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3090-26.
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO ANTONIO RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.854.422, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.203.
PARTE DEMANDADA: ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.854.422, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.203, contra el ciudadano; ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de cesión de derecho sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad del ciudadano demandado, cuyas características son: constituida por unas bienhechurías construidas en una parcela, de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (158,23 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora Carmen de Martínez, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); SUR: Antes con José Francisco Rivero, hoy casa propiedad de Ignacia Guillen, viuda de Rivero, en diez metros cincuenta centímetros (10,50 Mts2); ESTE: Antes con José Gallegos, ahora con casa que es o fue de Efigenia Rodríguez, en quince metros con setenta centímetros y OESTE: Con la citada Calle Libertad en quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), situado en Barrio Santa Rosa, Calle Libertad Sur, Nº 115, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Admitida la pretensión en fecha 19 de Febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202.
En fecha 25 de Febrero del 2.026, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandados ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202, y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de Cesión de Derechos suscrito por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.854.422, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.203, en su carácter de Beneficiario, y el ciudadano: ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202, asistido en este acto por el abogado: DANNI TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.425, en su carácter de Otorgante; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: LISANDRO ANTONIO RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.854.422, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.203, y el ciudadano: ANSELMO JOSE RUMBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.693.202, asistidos en este acto por el abogado: DANNI TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.425.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de cesión de derechos sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado, cuyas características son: constituida de tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y paredes de bloques de cemento. Las bienhechurías están ubicadas en situado en Barrio Santa Rosa, Calle Libertad Sur, Nº 115, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-07-0-002-026-025-000-000-000, con ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés centímetros de terreno (158,23 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la señora Carmen de Martínez, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts); SUR: Antes con José Francisco Rivero, hoy casa propiedad de Ignacia Guillen, viuda de Rivero, en diez metros cincuenta centímetros (10,50 Mts2); ESTE: Antes con José Gallegos, ahora con casa que es o fue de Efigenia Rodríguez, en quince metros con setenta centímetros y OESTE: Con la citada Calle Libertad en quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3090-26
YGTR/Achm/jr.-
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