REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 27 de Febrero del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3085-26.
PARTE DEMANDANTE: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, contra el ciudadano: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo Reconocimiento en su Contenido y Firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privada sobre un inmueble, constante de unas bienhechurías propiedad del ciudadano demandado, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector: 5, Vereda 18, Nro. 14, Parroquia Caña de Azúcar, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cconstituido sobre un terreno de propiedad municipal que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROSCUADRADOS (150 M2), y un área de construcción de CIENTO TRECE METROSCUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (113.14 M2), Código Catastral: 05-08-02-U-01-05-V/18-14; Dicha vivienda consta de los siguiente ambientes: un porche, una sala-comedor, una cocina, 4 habitaciones, 2 baños, lavandero, cerca de paredes perimetrales, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones sanitarias y eléctricas y goza de todos los servicios públicos, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,00 metros con Vereda 18, S/F, SUR: 10,00 metros con casa N° 13 de la calle 03; ESTE: En 15,00 metros con casa N° 12 dela vereda 18; y OESTE: En 15,00 metros con casa N° 16 de la vereda 18.
Admitida la pretensión en fecha 11 de Febrero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos (as): RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente.
En fecha 26 de Febrero del 2.026, la Secretaria de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó el demandado ciudadano: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente y a su vez, se dio por citado, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por incoada por la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de Comprador, y el ciudadano: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de COMPRADOR y el ciudadano: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra-venta privada sobre un inmueble, constante de unas bienhechurías propiedad del ciudadano demandado, ubicado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector: 5, Vereda 18, Nro. 14, Parroquia Caña de Azúcar, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constituido sobre un terreno de propiedad municipal que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROSCUADRADOS (150 M2), y un área de construcción de CIENTO TRECE METROSCUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (113.14 M2), Código Catastral: 05-08-02-U-01-05-V/18-14; Dicha vivienda consta de los siguiente ambientes: un porche, una sala-comedor, una cocina, 4 habitaciones, 2 baños, lavandero, cerca de paredes perimetrales, piso de cemento, techo de acerolit, instalaciones sanitarias y eléctricas y goza de todos los servicios públicos, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,00 metros con Vereda 18, S/F, SUR: 10,00 metros con casa N° 13 de la calle 03; ESTE: En 15,00 metros con casa N° 12 dela vereda 18; y OESTE: En 15,00 metros con casa N° 16 de la vereda 18.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3085-26
YGTR/ACHM/dm.-
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