REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 03 de Febrero del 2.026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: MIRNA GUILLERMINA STRAUS DE LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.183.891, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CIPRIANO CASTRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.608 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CRUZ y GREYS ALBERTO RIVERA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.673.308 y V-9.646.506, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as): JHONNY ANDRES LAYA STRAUS, FELIX ARNALDO LAYA STRAUS, LEONARDO JOSE LAYA STRAUS, LUIS ALFREDO LAYA STRAUS, DUBRASKA FERLIANA LAYA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.205.965, 14.578.554, 16.205.966, 13.625.497 y 29.547.107, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante FELIX DEL ROSARIO LAYA ALVIS, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.552. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1631-26.-
YGTR/Achm/jr.-
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