REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Febrero del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3048-26.
PARTE DEMANDANTE: YURI BANESA CAÑATE MARQUEZ y AIVERSON JOSE HERRERA CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.819.432 y V-29.930.781, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELBANO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377.
PARTE DEMANDADA: MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.647.010.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada la ciudadana YURI BANESA CAÑATE MARQUEZ y AIVERSON JOSE HERRERA CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.819.432 y V-29.930.781, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELBANO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, contra la ciudadana: MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.647.010. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de la demandada, cuyas características son: las siguientes: ubicada en la calle Perú, del Sector La Pica, Parroquia San Martin de Porras, tales bienhechurías objeto de la presente venta se desprenden de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de mayor extensión, que pertenecieron al inmueble identificado con el N° 03-A, deslindante de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (423,58 Mts.2) y las que se dan en venta miden CIENTO VENTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (121, 44 Mts.2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); Con casa N° 03-A; SUR: En Diez Metros con Setenta Centímetros (11,35Mts); Con casa N° 03-A; ESTE: En Once Metros con Treinta y Cinco CENTIMETROS (10,70Mts); Con casa N° 03 y OESTE: En Diez Metros con Setenta Centímetros (11,35Mts); Con casa N° 1-1. Las bienhechurías objeto de la presente negociación se desprenden de la totalidad del inmueble identificado con el N° 03-A, siendo sus linderos: NORTE: Con calle Principal; SUR: Con calle Perú, su frente; ESTE: Con la casa N° 03 y OESTE: Con casa N° 1-1. Quedando modificados con la venta tanto el área de terreno como sus lideros, de la siguiente manera: CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (423,58 Mts.2) ahora ha de quedar las bienhechurías restantes propiedad de la vendedora en TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (332,14 Mts.2) aproximadamente y sus linderos son NORTE: Con locales 03-A-1, 03-A-2, 03-A-3 y calle Principal que es su frente; SUR: las bienhechurías S/N que es o fue de Yuri Banesa Cañate Márquez y Aiverson José Herrera Cañate; ESTE: Con la casa N° 03 y OESTE: Con casa N° 1-1. Manteniendo su nomenclatura N° 03-A y Registro Catastral 05-07-02-U01-027-029-002-000-000-000.
Admitida la pretensión en fecha 16 de Enero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, antes identificada.
En fecha 22 de Enero del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana: MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, antes identificada, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos: YURI BANESA CAÑATE MARQUEZ y AIVERSON JOSE HERRERA CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.819.432 y V-29.930.781, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELBANO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, en su carácter de Compradores, y la ciudadana MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.647.010, asistida por el abogado JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos: YURI BANESA CAÑATE MARQUEZ y AIVERSON JOSE HERRERA CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.819.432 y V-29.930.781, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELBANO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.377, y la ciudadana MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.647.010, asistida por el abogado JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.541.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la demandada, cuyas características son las siguientes: ubicada en la calle Perú, del Sector La Pica, Parroquia San Martin de Porras, tales bienhechurías objeto de la presente venta se desprenden de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de mayor extensión, que pertenecieron al inmueble identificado con el N° 03-A, deslindante de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (423,58 Mts.2) y las que se dan en venta miden CIENTO VENTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (121, 44 Mts.2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70Mts); Con casa N° 03-A; SUR: En Diez Metros con Setenta Centímetros (11,35Mts); Con casa N° 03-A; ESTE: En Once Metros con Treinta y Cinco CENTIMETROS (10,70Mts); Con casa N° 03 y OESTE: En Diez Metros con Setenta Centímetros (11,35Mts); Con casa N° 1-1. Las bienhechurías objeto de la presente negociación se desprenden de la totalidad del inmueble identificado con el N° 03-A, siendo sus linderos: NORTE: Con calle Principal; SUR: Con calle Perú, su frente; ESTE: Con la casa N° 03 y OESTE: Con casa N° 1-1. Quedando modificados con la venta tanto el área de terreno como sus lideros, de la siguiente manera: CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (423,58 Mts.2) ahora ha de quedar las bienhechurías restantes propiedad de la vendedora en TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (332,14 Mts.2) aproximadamente y sus linderos son NORTE: Con locales 03-A-1, 03-A-2, 03-A-3 y calle Principal que es su frente; SUR: las bienhechurías S/N que es o fue de Yuri Banesa Cañate Márquez y Aiverson José Herrera Cañate; ESTE: Con la casa N° 03 y OESTE: Con casa N° 1-1. Manteniendo su nomenclatura N° 03-A y Registro Catastral 05-07-02-U01-027-029-002-000-000-000.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, siendo las las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3048-26
YGTR/Achm/ag.-
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