REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de febrero de 2026.-
215° y 166°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8289-2026.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: LUZMILA LAYA PINEDA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LUZMILA LAYA PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.522.194, número telefónico: 0414-4532011, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Casa de Atención Integral Dios es Amor (Casa de los Abuelos), ubicada en calle Lamas c/c Hernández Nadal, Comuna “Honor al Gigante Hugo Chávez”, de la ciudad de Santa Cruz, del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, donde solicita sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, su persona y la ciudadana BARBARA GABRIELA RIVAS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.465.072, del de-cujus, IVÁN JOSÉ RIVAS VARGAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.017.357, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, LUZMILA LAYA PINEDA y BARBARA GABRIELA RIVAS LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.194 y V-21.465.072, respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de- cujus IVÁN JOSÉ RIVAS VARGAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.017.357, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de agosto del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, de la Parroquia Santa Cruz, del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 074, Folio 074 fte y vto, Tomo I, de fecha 02 de agosto del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 23 días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8289-2026.-
LCRL/Ef/yp.-
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