REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE T2M-C-1386-2026
PARTES SOLICITANTES: LISMER SAIKARI PADRON ACOSTA y RONNY JAVIER TEJADA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros.V-23.802.910 y V-20.336.384, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.
Fue recibida la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha 13-02-2026, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, presentada por los ciudadanos, LISMER SAIKARI PADRON ACOSTA y RONNY JAVIER TEJADA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros.V-23.802.910 y V-20.336.384, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por Mutuo Consentimiento, decidieron separarse de hecho desde hace varios años y hasta la presente fecha, no hemos reanudado nuestra vida en común establecidos desde entonces en distintos domicilios, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 29-11-2017, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 140, Folio 140, Tomo I, Año 2017, tal como consta en los libros de ese Registro, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.
CUARTO: Quien manifestaron que NO adquirieron bienes que repartir.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace varios años y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, LISMER SAIKARI PADRON ACOSTA y RONNY JAVIER TEJADA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros.V-23.802.910 y V-20.336.384, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°693, de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N°12-1163 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 29-11-2017, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nro. 140, Folio 140, Tomo I, Año 2017, tal como consta en los libros de ese Registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en su oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
Exp. N°T2M-C-1386-2026
JJFS/mvr/kb.-
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