REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º

SOLICITUD N°: T2M-C-1262-2026
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DANILEYS DEL CARMEN ANGULO LEON

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DANILEYS DEL CARMEN ANGULO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.954.733, de este domicilio, con número telefónico: 0416-430.95.23, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanas, DANILEYS DEL CARMEN ANGULO LEON, FRANCIS JESENIA ANGULO DELGADO, DISAILLYN GABRIELA ANGULO DELGADO, DANIELA SUSANA ANGULO CAMARGO, DAYANA SUSANA ANGULO CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.733, V-20.334.052, V-20.990.504, V-27.864.516 y V-31.692.904, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De – Cujus DANI ALFONSO ANGULO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.315.016, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 138, Folio 142 fte y vto, Tomo I, Año 2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: DANILEYS DEL CARMEN ANGULO LEON, FRANCIS JESENIA ANGULO DELGADO, DISAILLYN GABRIELA ANGULO DELGADO, DANIELA SUSANA ANGULO CAMARGO, DAYANA SUSANA ANGULO CAMARGO, supra identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANI ALFONSO ANGULO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.315.016, el cual falleció Ab – Intestato en fecha, veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1262-2026
JJFS/mvr.-