REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Diez (10) de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
214° y 166°
SOLICITUD: T2M-V-1037-26
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: JUAN MIGUEL CARRILLO GUEVARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.829.518.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 151.485.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JUAN MIGUEL CARRILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.518, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 151.485, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido JUAN MIGUEL CARRILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.404.162, fallecido Ab-intestato, el día 26 de diciembre del año 2017, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro 1231 Folio 231, Tomo 05 del Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JUAN MIGUELCARRILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.404.162, al ciudadano JUAN MIGUEL CARRILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.518, hijo del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 669 del Año 1982, expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los diez (10) días del mes febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-1037-26
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