REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
214° y 166°
SOLICITUD: T2M-V- 1035-26.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: GRACIELA DA GRACA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.119.887.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana GRACIELA DA GRACA RODRIGUEZ actuando en nombre propio y en representación de su madre y sus hermanos MARIA RODRIGUES DE MENDONCA, LUCY MAR DA GRACA RODRIGUEZ, JUAN ARTURO DA GRACA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-985.494, V-7.449.917, V-7.437.846 debidamente asistida por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOAO DA GRACA MENDONCA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.342, fallecido Ab- intestato, el día 26 de Diciembre del año 2024, en el Centro Diagnóstico Integral (CDI) Castor Nieves Ríos La Mora Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro.819: Tomo: 04, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOAO DA GRACA MENDONCA, plenamente identificado, a los ciudadanos GRACIELA DA GRACA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUES DE MENDONCA, LUCY MAR DA GRACA RODRIGUEZ, JUAN ARTURO DA GRACA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.119.887, E-985.494, V-7.449.917, V-7.437.846 respectivamente, en condición de Padre y esposo de los ciudadanos GRACIELA DA GRACA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUES DE MENDONCA, LUCY MAR DA GRACA RODRIGUEZ, JUAN ARTURO DA GRACA RODRIGUEZ, antes identificados, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nº 5980, Año: 2014, expedida por la oficina de Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Santa Cruz Madeira, acta de Nacimiento Nro. 789, Año: 1972, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy, Acta Nro. 234, Año: 1971, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua Estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Cinco (05) días del mes Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1035-26.-
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