REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)

214° y 166°


SOLICITUD: T2M-V- 1036-26.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: LARITZA TERESA MEJIAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.001.468.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LARITZA TERESA MEJIAS LOPEZ actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos LUISA TERESA LOPEZ MONASTERIOS, LUIS FRANCISCO MEJIAS LOPEZ, DEYANIRATH NAZARETH MEJIAS LOPEZ, MARCOS LUIS MEJIAS LOPEZ, YANIRETH NAZARETH MEJIAS DE DI STASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.934.919, V-14.086.224, V-20.769.397, V-16.011.781, V-20.769.321 debidamente asistida por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO DE PAULA MEJIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.374.380, fallecido Ab- intestato, el día 09 de Septiembre del año 2025, en el Centro Diagnóstico Integral (CDI) Castor Nieves Ríos La Mora Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro.587: Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido FRANCISCO DE PAULA MEJIAS, plenamente identificada, a los ciudadanos LARITZA TERESA MEJIAS LOPEZ, LUISA TERESA LOPEZ MONASTERIOS, LUIS FRANCISCO MEJIAS LOPEZ, DEYANIRATH NAZARETH MEJIAS LOPEZ, MARCOS LUIS MEJIAS LOPEZ, YANIRETH NAZARETH MEJIAS DE DI STASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.001.468, V-3.934.919, V-14.086.224, V-20.769.397, V-16.011.781, V-20.769.321 respectivamente, en condición de esposo y padre de los ciudadanos LARITZA TERESA MEJIAS LOPEZ, LUISA TERESA LOPEZ MONASTERIOS, LUIS FRANCISCO MEJIAS LOPEZ, DEYANIRATH NAZARETH MEJIAS LOPEZ, MARCOS LUIS MEJIAS LOPEZ, YANIRETH NAZARETH MEJIAS DE DI STASI antes identificados, como consta en copia simple del acta de Matrimonio Nro. 06, Año: 1973, expedida por la prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Actas de Nacimiento Nro. 564, Año: 1973, expedida por la prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nº 196, Año: 1979, expedida por la prefectura del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Acta Nº. 1631, Año: 1989, expedida de la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nº 205, Año: 1984, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Acta Nº 1630, Año: 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Cinco (05) días del mes Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 12:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-1036-26.-