REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 13 de Febrero de 2.026
215° 166°
EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No _________
DEMANDANTE: ADRIANA JOSELYN UZTARIZ HERRERA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.458
DEMANDADO: ANDERSON RAFAEL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.102.438
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIRA COROMOTO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.732.486 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ADRIANA JOSELYN UZTARIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºv- 25.102.458 Y ANDERSON RAFAEL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 25.102.438.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha 12 de Enero de 2.026, por las partes en beneficio de sus hijas ADRIANNIS JOSELINT GONZALEZ UZTARIZ Y SOFIA NAZARETH GONZALEZ UZTARIZ, de once (11) y de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportara la cantidad de 35$ treinta y cinco dólares mensual, para gastos de alimentos, ropa, calzado, educación, atención medica y medicina, deporte, recreación, cultura, aportara el 50% de los gastos, llegado el momento cada dos meses aportara un kit para sus hijas de útiles, de aseo personal y en la temporada navideña, aportara del mismo modo el 50% de los gastos que generan sus hijas, llegada la época donde incluirá el juguete de tradición, todos las cantidades que se aportaran para tales gastos se harán a razón de la tasa de cambio del Banco central de Venezuela del día, todos los aportes se realizara bajo el concepto de obligación de manutención. Es todo y si coacción firman
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de siete (07) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal
conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los trece (13) días del mes de febrero del 2026, años 215º y 166º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG ADRIANA PIÑERO
EXP nº
GCGB/AP/YGC
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