REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 18 de FEBRERO de 2025
Años 215° y 166°


SOLICITUD Nº 9497
SENTENCIA N° /18022026
SOLICITANTES: MARIA TERESA RIOS DE ORTEGA, RYAN ORTEGA RIOS, JOSBERTH ORTEGA RIOS, MARIA GABRIELA ORTEGA RIOS Y RAFAEL ADRIAN ORTEGA RIOS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.443, V-11.685.981, V-14.051.297, V-14.051.701 y V- 19.418.097 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA TERESA RIOS DE ORTEGA, RYAN ORTEGA RIOS, JOSBERTH ORTEGA RIOS, MARIA GABRIELA ORTEGA RIOS Y RAFAEL ADRIAN ORTEGA RIOS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.443, V-11.685.981, V-14.051.297, V-14.051.701 y V- 19.418.097 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Certificado de Defunción EV-14 expedida por el Ministerio del poder popular para la salud( Instituto Nacional de Estadística), Acta Nº 600 Folio: 100, de fecha once (11) de diciembre(12) Año 2020, del Ciudadano: RAFAEL ANGEL ORTEGA GARCIA, Acta de Matrimonio expedida por Prefectura de villa de cura del Municipio Zamora, Acta Nº 259, del Año (1973), de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL ORTEGA GARCIA Y MARIA TERESA RIOS DE ORTEGA , Acta de Nacimiento expedida por Prefectura de villa de cura del Municipio Zamora, Acta Nº 726, del Año (1975), del ciudadano: RYAN ORTEGA RIOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.685.981, Acta de Nacimiento expedida por Prefectura de la Parroquia Matriz del municipio Campo Elias Ejido Estado Mérida, Acta Nº 414, del Año (1979), del ciudadano: JOSBERTH ORTEGA RIOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.051.297, Acta de Nacimiento expedida por Prefectura de villa de cura Municipio Zamora, Acta Nº 1589, del Año (1980), de la ciudadana: MARIA GABRIELA ORTEGA RIOS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.051.701, Acta de Nacimiento expedida por Registro de villa de cura Municipio Zamora, Acta Nº 275, del Año (1990), del ciudadano: RAFAEL ADRIAN ORTEGA RIOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.418.097 , documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA TERESA RIOS DE ORTEGA, RYAN ORTEGA RIOS, JOSBERTH ORTEGA RIOS, MARIA GABRIELA ORTEGA RIOS Y RAFAEL ADRIAN ORTEGA RIOS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.443, V-11.685.981, V-14.051.297, V-14.051.701 y V- 19.418.097 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.




Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO



EXP N° 9497
GCGB/AP/KC. -