REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 18 de FEBRERO de 2025
Años 215° y 166°


SOLICITUD Nº 9498
SENTENCIA N° /18022026
SOLICITANTES: YERMILEX YNDIRA HILICH VALERA Y YERCEL ERNESTO HILICH VALERA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.512.438, V- y V- 20.649.028 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: YERMILEX YNDIRA HILICH VALERA Y YERCEL ERNESTO HILICH VALERA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.512.438, V- y V- 20.649.028 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 321, Año 2011, de la Ciudadana: ERMILA JOSEFINA VALERA MORENO, de la ciudadana YERMILEX YNDIRA HILICH VALERA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.438, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de villa de cura del Municipio Zamora, Acta Nº 1.772, del Año (1985), del ciudadano: YERCEL ERNESTO HILICH VALERA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.649.028 Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de villa de cura Municipio Zamora, Acta Nº 758, del Año (1992) , documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las Ciudadanas: YERMILEX YNDIRA HILICH VALERA Y YERCEL ERNESTO HILICH VALERA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.512.438, V- y V- 20.649.028 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA PIÑERO



EXP N° 9498
GCGB/AP/KC. -