REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 18 de FEBRERO de 2025
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 9499
SENTENCIA N° /18022026
SOLICITANTES: JEANNETTE JOSEFINA VALLADARES DE MARQUEZ Y CAROLINA DEL MAR GOMEZ YANEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.828.947, V- y V- 14.191.847 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: JEANNETTE JOSEFINA VALLADARES DE MARQUEZ Y CAROLINA DEL MAR GOMEZ YANEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.828.947, V- y V- 14.191.847 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 31, Folio 031, Tomo I, Año 2026, de la Ciudadana: FRANCISCA AURELIA YANEZ DE BALLADARES, de la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA VALLADARES DE MARQUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.947, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia de San juan Departamento Libertador del Distrito federal, Acta Nº 70, folio: 35 vto. L3 del Año (1967), de la ciudadana: CAROLINA DEL MAR GOMEZ YANEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.191.847 Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de asís Municipio Zamora villa de cura , Acta Nº 230, folio: 116 Tomo: I del Año (1979) , documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las Ciudadanas: JEANNETTE JOSEFINA VALLADARES DE MARQUEZ Y CAROLINA DEL MAR GOMEZ YANEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.828.947, V- y V- 14.191.847 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
EXP N° 9499
GCGB/AP/KC. -
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