REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, 26 de febrero de dos mil veintiséis (2.026), comparece ante la secretaría del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, la ciudadana GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO, actuando con el carácter de JUEZ de este despacho, quien expone: “Por cuanto en la presente causa Nº 7031 (Nomenclatura interna de este Tribunal), la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL BROGES ELSTER, cédula de identidad número V- 2.512.051, en su escrito de demanda acompaña, como uno de los instrumentos fundamentales de la demanda, la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de abril de 2023, dictada por mi personal en mi condición de juez provisorio de este Tribunal, en expediente número 6713; de esta sentencia se evidencia, que emití pronunciamiento sobre el fondo de la referida causa Nº 6713; igualmente, se observa del presente expediente número 7031, del libelo de demanda y sus anexos que las partes son las mismas en ambas causas, que la pretensión y el objeto de la demanda se fundamenta en la sentencia dictada por mi persona. Encontrándome, a mi criterio incursa en una causal suficiente que me impide continuar conociendo de la presente Causa; razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME en la misma. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 84 eiusdem, remítase el Expediente N° 7031, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la población de San Francisco de Asís, para que conozca del asunto. Asimismo remítase dicha inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente incidencia. Es todo, terminó se leyó y firman:
La Exponente,

Abg. Greibys C. García Briceño.
La secretaria,

Abg. Adriana Piñero.

Exp Nº 7031