REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA.
215° y 166º


EXPEDIENTE Nº6922
SENTENCIA Nº____-06022026
SOLICITANTE: PABLO ERNESTO LANDA BARRIOS, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidadNº V-11.052.349, asistido por el abogado en ejercicio, YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.692.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. -
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: PABLO ERNESTO LANDA BARRIOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidadNº V-11.052.349, con domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio, YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.692. Ahora bien, alega la actora en el libelo de la demanda, que le urge la rectificación del Acta de Matrimonio de su Padre DEL DE CUJUS PABLO VICENTE LANDA PETROSINO a fines de solicitar con urgencia la rectificación, la cual está inserta en los libros de Matrimonios llevados por del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, de Villa de Cura, Estado Aragua, es del seis (06) de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966), bajo el Nº 09, Marcado con la letra “C”, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente el apellido del de Cujus del demandante como “...PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO…” siendo lo correcto “….PABLO VICENTE LANDA PETROSINO….” de igual manera se identifica a la madre como “...ROSA DE LANDA PATROCINIO …” siendo lo correcto “…. ROSA PETROSINO DE LANDA….” asimismo se omitió el numero de cedula de identidad del de cujus ya antes identificado, “…NºV-221936…” siendo lo correcto “…2219363…”. .Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.-Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.







En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, oerrores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.

Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación Acta de Matrimonio de su Padre DEL DE CUJUS PABLO VICENTE LANDA PETROSINO a fines de solicitar con urgencia la rectificación, la cual está inserta en los libros de Matrimonios llevados por del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, de Villa de Cura, Estado Aragua, es del seis (06) de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966), bajo el Nº 09, Marcado con la letra “C”, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente el apellido del de Cujus del demandante como “...PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO…” siendo lo correcto “….PABLO VICENTE LANDA PETROSINO….” de igual manera se identifica a la madre como “...ROSA DE LANDA PATROCINIO …” siendo lo correcto “…. ROSA PETROSINO DE LANDA….” asimismo se omitió el numero de cedula de identidad del de cujus ya antes identificado, “…NºV-221936…” siendo lo correcto “…2219363…”.A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración del as pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1- Cedula de Identidad; del ciudadano: PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO.


2- Acta de Defunción: del ciudadano: PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO, Nro.82, tomo 01, del día 08 de Marzo del año 2007, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al apellido de la madre del de cujus.


3- Acta de Matrimonio: de los ciudadanos; PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO Y OLGA JOSEFINA BARRIOS, según acta Nº 9, del año 1966, emitida por el Juzgado De Villa De Cura, Estado Aragua.



4- Acta de Matrimonio: de los ciudadanos; LORENZO FRANCISCO PETROSINO Y CONCEPCIÓN MENDOZA, según acta Nº8, Tomo I, año 1922, emitida por el Registro civil de San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua.

5- Acta de matrimonio sus abuelos: los Ciudadanos ROSA PETROSINO Y PABLO LANDA, número 132, folio 132, tomo I del año 1956. Emitida por Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.


6- Acta de matrimonio sus bisabuelos; de los Ciudadanos LORENZO PETROSINO Y CONCEPCION DE PETROSINO, acta Nª 8, tomo I, del año 1922, emitida por civil de Nacimiento de Municipio San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua,
7- ACTA DE NACIMIENTO: LORENZO PETROSINIO, de fecha 02 -08-1855, Italiana,
8- ACTA DE NACIMIENTO; ROSA PETROSINIO, emitida por Municipio San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua. Bajo el Nº127, folio 1, año 1914, documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de los ciudadanos allí mencionados.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió el errorya que en la misma,se observa que se incurrió en el errormaterial en Todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION,junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano:PABLO ERNESTO LANDA BARRIOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidadNº V-11.052.349.En consecuencia queda rectificada el acta de defunción de la siguiente manera: rectificación Acta de Matrimonio de su Padre DEL DE CUJUS PABLO VICENTE LANDA PETROSINO a fines de solicitar con urgencia la rectificación, la cual está inserta en los libros de Matrimonios llevados por del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, de Villa de Cura, Estado Aragua, es del seis (06) de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966), bajo el Nº 09, Marcado con la letra “C”, ya que en la misma, se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error al declarar incorrectamente el apellido del de Cujus del demandante como “...PABLO VICENTE LANDA PATROCINIO…” siendo lo correcto “….PABLO VICENTE LANDA PETROSINO….” de igual manera se identifica a la madre como “...ROSA DE LANDA PATROCINIO …” siendo lo correcto “…. ROSA PETROSINO DE LANDA….” asimismo se omitió el numero de cedula de identidad del de cujus ya antes identificado, “…NºV-221936…” siendo lo correcto “…2219363…”.Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes.







Sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala

De este despacho, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO.
Expediente N°6922
GCGB/AP/ANA.