REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD N°9492
SENTENCIA N° __-06022026
SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN GIL CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.100.790, y OBED JOELIEZER IBARRA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.326.347.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentados por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN GIL CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.100.790, y OBED JOELIEZER IBARRA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.326.347, junto con sus recaudos anexos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura deMunicipio Zamora, del Estado Aragua. Acta Nª 534, folio 34, tomo III, Año 2016, del Ciudadano: JOE JESUS IBARRA QUINTERO. Acta de Nacimiento expedida por el Registro civil Villa de Cura, del Municipio Zamora, Acta Nº716, folio 117, tomo III, Año: 2000, del ciudadano: OBED JOELIEZER IBARRA GIL. Acta de matrimonio de los ciudadanos; JOE JESUS IBARRA QUINTERO y MILAGROS DEL CARMEN GIL CABEZA, expedida por el Registro civil de San Francisco de Asís, del Municipio Zamora, Acta Nº08, folio 27/30, tomo I, Año:1999, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos:ALIRIC GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.684 y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737,éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN GIL CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.100.790, y OBED JOELIEZER IBARRA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.326.347, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, dejandoa salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( )folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP N° 9492 ABG. ADRIANA PIÑERO
GCGB/AP/ANA.