REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD N°9493
SENTENCIA N° __-06022026
SOLICITANTE: BETHZALIE NAZARETH SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.663.536, BETZABETH DEL ROSARIO SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.426.592, y BETHZIBEL DE LOURDES SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.482.831, Respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentados por los ciudadanos: BETHZALIE NAZARETH SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.663.536, BETZABETH DEL ROSARIO SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.426.592, y BETHZIBEL DE LOURDES SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.482.831, Respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura de Municipio Zamora, del Estado Aragua. Acta Nª 577, folio 077, tomo III, Año 2022, del Ciudadano: JOSE ENRIQUE SIANO LEÓN. Acta de Nacimiento expedida por el Registro civil Villa de Cura, del Municipio Zamora, Acta Nº1662, Año: 1995, de la ciudadana: BETHZALIE NAZARETH SIANO ASCANIO Acta de Nacimiento expedida por el Registro civil Villa de Cura, del Municipio Zamora, Acta Nº1745, Año: 1993, de la ciudadana: BETZABETH DEL ROSARIO SIANO ASCANIO. Acta de Nacimiento expedida por el Registro civil Villa de Cura, del Municipio Zamora, Acta Nº2134, Año: 2001, de la ciudadana: BETHZIBEL DE LOURDES SIANO ASCANIO, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos:ALIRIC GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.684 y JOSE MIGUEL GIRLANDO
MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: BETHZALIE NAZARETH SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.663.536, BETZABETH DEL ROSARIO SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.426.592, y BETHZIBEL DE LOURDES SIANO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.482.831, Respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, dejandoa salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Seis (06) días del mes de Febrero del (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( )folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP N° 9493 ABG. ADRIANA PIÑERO
GCGB/AP/ANA.
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